III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-26075)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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convenio y que la misma se encuentra a disposición de las personas y organismos
facultados para su inspección con arreglo a las normas comunitarias.
6) Suministrar a la Comisión de Seguimiento del convenio la información precisa
para el seguimiento de la gestión, de los gastos de la Secretaría Conjunta y de los
reembolsos de asistencia técnica, así como cualquier otra información que pudiera ser
requerida al efecto en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, las directrices de las funciones y tareas propias de la Secretaría
Conjunta del Programa quedan bajo la dependencia de la Subdirección General de
Cooperación Territorial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como
Autoridad de Gestión del Programa.
Quinta. Marco legal del convenio.
El presente convenio se enmarca en el apartado a) del artículo 47.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los
convenios interadministrativos firmados entre dos organismos públicos dependientes de
distintas administraciones públicas.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia a contar desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), durante todo el periodo de duración del Programa de cooperación,
hasta el 31 de diciembre de 2029.
En el caso de este convenio, los gastos elegibles de la Secretaria Conjunta serán
desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, según se establece en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del 24 de junio y el Reglamento (UE) núm. 2021/1059 de 24
de junio de 2021. Se prevé un plazo de determinada duración para las actividades objeto
del convenio superior a cuatro años, cumpliéndose el requisito establecido en el último
inciso del artículo 49 h.1.º) de la Ley 40/2015.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes.
La modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos
legalmente establecidos.
Séptima.

Prórroga del convenio.

El convenio podrá prorrogarse por un plazo máximo de dos años. La prórroga del
convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes, será acordada dos meses
antes de la expiración del convenio, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente
establecidos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el
presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la
Ley 40/2015, son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las Partes firmantes. En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la
Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis
meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si

cve: BOE-A-2023-26075
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Octava. Extinción del convenio.