III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-26075)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte
que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al
amparo de este convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los
convenios. La extinción del convenio tiene que notificarse al Comité de Seguimiento de
dicho convenio.
Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa
de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido
el cual, el convenio deberá liquidarse.
El incumplimiento de este convenio no dará lugar a ninguna indemnización por las
Partes firmantes del convenio.
Novena.

Publicación, eficacia y vigencia.

El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y comenzará a
tener sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), de acuerdo con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Décima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una Comisión de seguimiento del convenio, formada por dos miembros de
la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y dos miembros de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Undécima. Naturaleza y solución de diferencias.

En prueba de conformidad y para que así conste, las Partes firman el presente
convenio electrónicamente en la fecha indicada.–Por el Ministerio Hacienda y Función
Pública, la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda
Romero.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, P.A. la Consejera de Hacienda y
Administración Pública (Decreto de la Presidenta 27/2023, de 16 de agosto, DOE
núm. 164 de 25 de Agosto 2023), Elena Manzano Silva.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26075
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente convenio
serán resueltas por la Comisión de seguimiento.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse por la Comisión de seguimiento, serán sometidos a la
jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos
derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar
sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso,
puedan corresponder.