III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-26075)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170094

No se puede determinar la imputación temporal de los costes de la secretaria al
depender ésta de la certificación de gastos de los beneficiarios. La financiación de la
Secretaria funciona extrapresupuestariamente.
El coste estimado es de 8 millones de euros, que se financiarán en su totalidad por el
Programa.
La Comisión de seguimiento del convenio hará el seguimiento de los gastos de la
Secretaría Conjunta y de los reembolsos de asistencia técnica. En el cierre del
Programa, si fuera necesario, se realizarán los ajustes necesarios entre las cantidades
programadas de asistencia técnica para cada una de las estructuras de gestión, con el
objetivo de cubrir en su totalidad los gastos de la Secretaria Conjunta.
El Comité de Gestión del Programa aprobará el presupuesto anual de la Secretaría
Conjunta, en el que se detallarán todos los conceptos de gasto para el desempeño de
las funciones y tareas que tiene asignadas y el porcentaje de los fondos de asistencia
técnica del Programa que le corresponde para asumir ese gasto. Así mismo, podrá
determinar los fondos que cada Unidad de Coordinación deberá transferir a la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, o en su caso a la entidad designada por ésta, en
concepto de anticipo, si éste fuera necesario. Estos fondos vendrán condicionados al
grado de ejecución del programa.
c)

Obligaciones de la Secretaría Conjunta.

1) Asistir a la Autoridad de Gestión y al Comité de Seguimiento del Programa en el
ejercicio de sus funciones, facilitar a los beneficiarios potenciales información sobre las
oportunidades de financiación en el marco de programas de Interreg y asistir a los
beneficiarios y los socios en la ejecución de las operaciones, incluyendo las tareas de
apoyo administrativo a la Autoridad de Gestión relativas a la contratación de servicios,
preparación y mantenimiento de Comités, de relaciones con la autoridad que tiene
encomendada la función contable y con los órganos regionales y comunitarios de gestión
del Programa, etc.
2) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a
condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad,
y cumplimiento de los principios horizontales, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; y en el Reglamento (UE) 2021/1059 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 sobre disposiciones
específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior.
3) Atender a las operaciones de control de los órganos y autoridades nacionales y
de la Comisión Europea, facilitando la información y documentación que le sea
requerida, durante el tiempo de vigencia de este convenio.
4) Cumplir las disposiciones de información y comunicación con arreglo a lo
establecido en la Estrategia de Comunicación del Programa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo III, artículos 46 a 48 y anexo IX, del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
5) Llevar un registro en la unidad o servicio encargado de la custodia y localización
de la documentación relacionada con los gastos específicos generados por el presente

cve: BOE-A-2023-26075
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría Conjunta estará obligada durante todo el tiempo de vigencia del
presente convenio a: