III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-26075)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación Interreg VI A España-Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170093

Tercera. Actuaciones a llevar a cabo.
La Secretaría Conjunta asistirá a la Autoridad de Gestión y al Comité de Seguimiento
del Programa en el ejercicio de sus respectivas funciones, facilitará a los beneficiarios
potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de
programas de Interreg y asistirá a los beneficiarios y los socios en la ejecución de las
operaciones.
Entre las tareas que la Secretaría Conjunta desempeñará, bajo la orientación de la
Autoridad de Gestión, destacan:
– Tareas técnicas, administrativas y financieras asociadas a la gestión del Programa.
– Coordinación de las acciones e iniciativas de promoción y difusión del Programa.
– Asesoramiento a las potenciales entidades beneficiarias, asegurando la correcta
presentación de las candidaturas, el seguimiento de la ejecución física y financiera de los
proyectos, así como la tramitación de las solicitudes de pago presentadas por los
beneficiarios principales.
– Apoyo en el diseño y desarrollo del sistema de información del Programa.
– Asistencia para la preparación de próximo programa de cooperación 2028-2035, si
existiera, hasta la designación de la nueva Autoridad de Gestión.
Cuarta.
a)

Funcionamiento de la secretaria.
Estructura y medios personales de la Secretaría Conjunta.

Para la ejecución de las tareas materiales como Secretaría Conjunta, la Consejería
de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura podrá designar a
cualquiera de las entidades vinculadas a dicha Administración suscribiendo para ello el
negocio jurídico correspondiente como acto derivado de este convenio. Para ello la
entidad designada deberá contar con una unidad operativa específica y orgánicamente
diferenciada del resto de su estructura. Dicha unidad será dotada de personal
especializado que integrará la Secretaría Conjunta de acuerdo con lo establecido en la
sección 7.2 del Programa y que desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad de la
Autoridad de Gestión.
Los medios materiales y humanos y el horario de atención de la Secretaría Conjunta
serán los suficientes para garantizar la asistencia a la Autoridad de Gestión, al Comité de
Seguimiento y a los socios y beneficiarios del Programa, así como para facilitar
información sobre el Programa a cualquier posible interesado.
En el proceso de selección de los candidatos participarán representantes de España
y Portugal.
La sede de la Secretaría Conjunta estará en la ciudad de Badajoz.
Financiación de la Secretaría Conjunta.

El gasto incurrido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, en su
caso, por la entidad designada, para la ejecución de las tareas administrativas inherentes
a la Secretaría Conjunta se financiará como un porcentaje fijo sobre los gastos
subvencionables incluidos en cada solicitud de pago, con cargo al importe de los fondos
asignados a la asistencia técnica del Programa de Cooperación Interreg VI A EspañaPortugal, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1059.
Teniendo en cuenta el artículo arriba indicado así como el artículo 63.2 del
Reglamento UE) núm. 2021/1060, y de acuerdo con la decisión del Comité de
Seguimiento del Programa, en su primera reunión celebrada en Belmonte (Portugal)
el 18 de octubre de 2022, la asistencia técnica del Programa de Cooperación Interreg VI
A España-Portugal cubrirá los gastos del el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2029, correspondiendo a la Secretaría Conjunta un 2,7 % de los gastos
subvencionables incluidos por los beneficiarios en cada solicitud de pago.

cve: BOE-A-2023-26075
Verificable en https://www.boe.es

b)