III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26085)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero sinclinal de Calasparra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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niveles, el coeficiente de almacenamiento en la zona próxima al manantial y la posible
afección sobre el manantial.
2.4 La explotación de los pozos de sequía se programará, realizará y controlará de
manera que en todo momento el nivel piezométrico del acuífero en el manantial del
Gorgotón quede por encima de su cota de surgencia y en unos niveles que además
permitan verificar de manera inequívoca la surgencia material del agua. Las mismas
cautelas se adoptarán para mantener un afloramiento de agua permanente en las
manifestaciones existentes del hábitat de interés comunitario 7220* Manantiales
petrificantes con formación de tuf (Cratoneurion). En caso de que la vigilancia ambiental
indicara riesgo de que la cota piezométrica descendiera por debajo de la cota de
surgencia del Gorgotón (189,2 m.s.n.m.) o que se pudiera interrumpir el afloramiento de
agua en alguna representación del hábitat 7220*, se detendrá la explotación de los
sondeos que provocan el riesgo de impacto, y sólo se reactivarán cuando se verifique
que el riesgo ha desaparecido.
2.5 Tras cada ciclo anual de bombeo se realizará una parada mínima de dos meses
para recuperación parcial del acuífero. Durante los ciclos anuales de bombeo, en el
piezómetro del Gorgotón no se podrán superar los descensos de nivel piezométrico
máximos previstos en el «Estudio hidrogeológico y modelo matemático de flujo del
acuífero Sinclinal de Calasparra. Predicción del comportamiento del acuífero frente a la
explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la CHS por un periodo de 4
años» aportado como Anejo 5 del estudio de impacto, lo que supone que el nivel
piezométrico se mantendrá en todo momento por encima de 193,5 m.s.n.m en el primer
ciclo anual de bombeo, sobre 192,8 m.s.n.m. en el segundo ciclo, sobre 192,3 m.s.n.m.
en el tercer ciclo, y sobre 191,8. m.s.n.m en el cuarto ciclo. En caso de que el
seguimiento indique riesgo de que alguno de estos umbrales se vea superado, se
detendrá la extracción de agua de los pozos de sequía hasta que dicho riesgo
desaparezca.
2.6 Con el fin de no explotar el acuífero de forma innecesaria, la cantidad a extraer
se reajustará a la baja en función de la evolución de los niveles piezométricos y de las
posibilidades de uso de otras fuentes alternativas de suministro (trasvase,
desalinizadoras, etc.).
2.7 Son de aplicación las determinaciones del artículo 42 del Reglamento de la
Planificación Hidrológica sobre el principio de recuperación de costes de los servicios
relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y del recurso.
2.8 El promotor se asegurará de que la explotación de los pozos no comprometa el
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en las dos masas de agua afectadas
del río Segura.
2.9 Tras cada ciclo anual de bombeo deberá comprobarse y documentarse el
cumplimiento de las condiciones indicadas por el artículo 38 del Reglamento de
Planificación Hidrológica para que pueda considerarse admisible un deterioro temporal
del estado de la masa de agua subterránea afectada Sinclinal de Calasparra, y en
particular las relativas a la existencia de causas naturales o de fuerza mayor que sean
excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, a las medidas adicionales
se han adoptado en el ciclo para evitar que siga deteriorándose su estado o que el
deterioro se extienda a otras masas de agua superficiales conectadas como son las
masas Río Segura desde CH Cañaverosa a Quípar y Río Segura desde confluencia con
río Quípar a Azud de Ojós, así como al conjunto de medidas factibles que se hayan
adoptado en el ciclo para devolver la masa de agua Sinclinal de Calasparra lo antes
posible a su estado anterior.
2.10 Una vez concluido el periodo de explotación objeto de esta declaración de
impacto ambiental, no se podrá iniciar un nuevo ciclo de explotación de los pozos de
sequía si no se ha constatado la completa recuperación de los niveles de la masa de
agua Sinclinal de Calasparra afectada, así como la recuperación de su buen estado
cuantitativo y químico. En su caso, la autorización de futuros periodos de explotación
requerirá de una nueva declaración de situación excepcional por sequía o escasez y de

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Núm. 305