III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26085)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero sinclinal de Calasparra".
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170144

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su
consideración por el promotor.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. en el acuífero Sinclinal de Calasparra» en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
1.

Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información
pública y las consultas y las contenidas en información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución.
1.2 En caso de plantearse en dicho periodo nuevos proyectos de la misma
naturaleza en el mismo acuífero Sinclinal de Calasparra, en su evaluación de impacto
ambiental deberán tenerse en cuenta los impactos acumulados o sinérgicos con el
presente proyecto, en particular los provocados sobre sus niveles piezométricos, el
afloramiento del Gorgotón y los ecosistemas ribereños y acuáticos dependientes del
agua.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

2.1 La duración de la fase de explotación de los pozos, que inicialmente se prevé
para un máximo de cuatro años, estará condicionada a la evolución real de la situación y
a la existencia de un Plan Especial de Sequía y de una norma de declaración de
situación excepcional por sequía o escasez en vigor que enmarquen y justifiquen las
actuaciones de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica,
debiendo finalizar la explotación una vez finalice dicha situación excepcional, aun cuando
no hubiesen trascurrido los cuatro años. Dentro de dicha fase de explotación, solo se
podrán realizar extracciones los meses en que la Demarcación se encuentre en estado
de alerta o emergencia, de acuerdo con los indicadores de escasez del Plan Especial de
Sequía de la cuenca del Segura.
2.2 La explotación de los pozos de sequía objeto de la presente evaluación se
llevará a cabo con las características físicas y funcionales que presentan en la
actualidad.
2.3 Previamente a la puesta en explotación de los pozos de sequía, se realizará
una activación experimental del pozo Almadenes II, tomando simultáneamente medidas
en los piezómetros Almadenes I, Gorgotón y Curva, con el objeto de mejorar el
conocimiento sobre el radio de influencia de la captación, el cono de descenso de

cve: BOE-A-2023-26085
Verificable en https://www.boe.es

2.