III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26085)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero sinclinal de Calasparra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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produzca un incremento de la conductividad superior al 10 % del valor obtenido en la
campaña anterior, o al 15 % del valor obtenido en la campaña inicial, se procederá a la
realización de un análisis más exhaustivo en el laboratorio. En función de los resultados
se estudiará el posible establecimiento de las medidas preventivas o correctoras que
fueran convenientes.
Respecto al mantenimiento de los caudales ambientales, el estudio de impacto
ambiental incluye un seguimiento periódico de los caudales del río Segura circulantes
por las estaciones de aforo del Sistema Automático de Información Hidrológico (SAIH) de
la confederación en el tramo Calasparra-Azud de Ojós.
Por último, el estudio prevé realizar un seguimiento de los ecosistemas fluviales en el
tramo de río Segura incluido en el Espacio Natural Protegido del Cañón de Almadenes,
incluyendo seguimiento anual de la nutria y el águila perdicera, catalogación y
seguimiento, tanto en primavera como a final del verano, de los elementos ambientales
más representativos, entre los que mínimo se estudiarán los hábitats higrófilos
afectados. Además, se realizará cada año un estudio biológico, con tres campañas
anuales, para caracterizar las comunidades de macroinvertebrados bentónicos y la
vegetación de las riberas, como bioindicadores del estado del ecosistema. El promotor
prevé remitir los informes de seguimiento a la Dirección General del Medio Natural de la
Región de Murcia, a los Ayuntamientos de Calasparra y Cieza, y a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que para
asegurar la conservación de los valores naturales se debe seguir realizando un
seguimiento ambiental que permita conocer la interrelación entre la explotación del
acuífero y las posibles afecciones a los hábitats y a especies de flora y fauna
dependientes del agua. Este estudio será entregado cuando el nivel piezométrico vuelva
a su estado inicial. No obstante, si durante la ejecución de las actuaciones se vieran
afectados de forma imprevista y significativa alguno de los valores naturales de la Red
Natura 2000, se deberá comunicar al órgano competente en la conservación de estos
espacios protegidos con el fin de adoptar las medidas mitigadoras apropiadas.
El IGME informa que el plan de vigilancia ambiental es esencial para conocer la
evolución del acuífero y su relación con el río Segura. Recomienda que durante los ciclos
de bombeo el control piezométrico mediante sensores en tiempo real se ajuste a una
periodicidad de 1 hora (pozos de bombeo y pozos de la red piezométrica). Con la
metodología de control actual (monitorización) esto no supone ningún problema y aporta
información relevante para su análisis e interpretación. Esta información es compatible y
complementaria con la que se obtenga de manera directa (sonda portátil) en las
campañas de seguimiento. El control del manantial del Gorgotón basado en el
piezómetro del mismo nombre no resuelve las dificultades para cuantificar el caudal de
descarga. El control de la evolución hidroquímica planteado requiere hacer un
seguimiento más exhaustivo (menor periodicidad) del denominado Control tipo 1, ya que
solo se plantean 2 muestreos (inicio y final de ciclo). Los datos obtenidos tienen que ser
interpretados juntamente con los procedentes de la red de control de calidad de las
aguas superficiales.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
b) del Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo I de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose
sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización
administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su
declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el

cve: BOE-A-2023-26085
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Núm. 305