III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-26085)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Explotación temporal de la batería de pozos de sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en el acuífero sinclinal de Calasparra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que tenga en cuenta los
resultados del seguimiento ambiental efectuados en este proyecto y las mejoras
derivadas en el conocimiento del comportamiento del acuífero, su relación con el río y
con el estado de conservación de los hábitats y especies afectados.
2.11 Si durante la ejecución de las actuaciones se apreciase alguna afección no
prevista sobre hábitats o especies objeto de conservación en los espacios de la Red
Natura 2000 afectados, o bien sobre especies protegidas de fauna o flora, se informará
de ello al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá las medidas
mitigadoras adicionales necesarias.
2.12 En los casos en que sea necesario desbrozar o realizar otras acciones sobre
la vegetación en los recintos donde se encuentran los sondeos o en su periferia por
razones de seguridad o para reducir el riesgo de incendios, ello se realizará en la forma
en que autorice el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando ello resulte
normativamente exigible.
2.13 Si el órgano competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma lo
considera factible y pertinente, en paralelo a la explotación del proyecto se elaborará y
ejecutará un plan de reintroducción en su ámbito de la náyade Potomida littoralis,
especie que dejó de tener presencia en el manantial y su entorno en el río Segura tras
los primeros ciclos de funcionamiento de la batería de pozos de sequía. En su caso,
dichas actuaciones se realizarán en las condiciones que dicho órgano determine.
2.14 A petición de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia,
se deberá revisar, y en su caso regularizar, la situación de los pozos de sequía
instalados dentro de montes de utilidad pública, tanto si se van a explotar en este ciclo
como si no.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

Previamente al inicio de la explotación se elaborará el Plan de Seguimiento y
Vigilancia Ambiental, con las actuaciones que se van a llevar a cabo, incluyendo, junto al
seguimiento previsto en el estudio de impacto, lo siguiente:
Seguimiento del nivel piezométrico.

3.1.1 Mediciones del nivel piezométrico estático en la red de control piezométrico y
en cada pozo en explotación, en los siguientes momentos: previamente al inicio de cada
ciclo de bombeo, semanalmente durante el ciclo de bombeo (previa parada de los pozos
de 24 h), y semanalmente tras su finalización durante cuatro semanas más; después en
periodo de parada el control será mensual hasta que los pozos recuperen al menos
el 90 % del descenso de nivel provocado por el ciclo bombeo anterior, teniendo como
referencia los niveles piezométricos previos al inicio de dicho ciclo. Ello siempre que no
se produzcan variaciones significativas en el régimen de explotación provocadas por la
entrada en explotación de otros pozos de sequía existentes en el mismo acuífero, en
cuyo caso la Confederación Hidrográfica del Segura fijará las condiciones más
apropiadas para el control piezométrico conjunto.
3.1.2 En el piezómetro Gorgotón se instalará un sensor que permita llevar a cabo el
control piezométrico en tiempo real cada hora. Si resultase preciso para poder calcular el
caudal aflorado por este manantial, también se dispondrá de dispositivo de seguimiento
de la cota de la superficie del Segura en su entorno.
3.1.3 Se realizará una medida semanal del nivel piezométrico dinámico en los
pozos en explotación.
3.2 Seguimiento mensual de los volúmenes bombeados por cada uno de los pozos
y del total bombeado, puesto en relación con el escenario existente cada mes en relación
con la sequía (normalidad o sequía prolongada) y con la escasez (normalidad, prealerta,
alerta o emergencia) de acuerdo con los indicadores del Plan Especial de Sequía de la
demarcación, y en su caso con las previsiones aplicables del real decreto de declaración

cve: BOE-A-2023-26085
Verificable en https://www.boe.es

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