III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26083)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en este término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
2.

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Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a. Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b. Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c. Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada
una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las
partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y
conservación.
d. Fijar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.
e. Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del
coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente
urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de
actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
f. Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g. Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su
vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del
estado de ejecución de las actuaciones.
La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo
cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad
con las disposiciones vigentes.
Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-26083
Verificable en https://www.boe.es

Octava.