III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26083)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en este término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
Novena.

Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima.

Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del
Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y
Grupos de Interés.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la
vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Decimosegunda.

Régimen jurídico aplicable.

En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Presidente,
Manuel Gutiérrez García.–Por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, el AlcaldePresidente, José Ramón Martín Ardines.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-26083
Verificable en https://www.boe.es

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.