III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-26084)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas" en Dueñas (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

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octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.

1.ª En todo momento ENAGAS, deberá cumplir en relación con la posición B-07.04
y la correspondiente estación de medida, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones
que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones
legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y
aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de
realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto
Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición
B-07.04 Dueñas», suscrito por Ingeniero Superior Industrial, con número de
colegiado 12.392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid quien firma
declaración responsable en relación con la elaboración del documento técnico
referenciado, de fecha 8 de noviembre de 2022, y presentado por la empresa ENAGAS
en esta Dirección General.
Las principales características básicas de la citada ampliación de la posición B-07.04
previstas en el referido documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican
a continuación.
La ampliación de las instalaciones que se autoriza tiene por objeto la modificación de
la EM tipo G-250 con el fin de disponer de una línea en funcionamiento (línea A ya
existente) y otra en reserva (nueva línea B). Para ello, se pretende sustituir la línea de
by-pass existente, que pasará a denominarse línea B, equipándola de un contador e
instrumentación asociada, de modo que la EM pase a tener una configuración 1+1. Así
mismo, se instalará un nuevo by-pass entre ambas líneas, que permitirá realizar las
contrastaciones periódicas de la medida entre los contadores de la línea A y la línea B.
Será necesaria la modificación de la actual línea A de modo que pase a tener la
misma configuración que la futura línea B. Para ello, se llevará a cabo la sustitución del
filtro existente, instalación de una nueva válvula antirretorno y la instalación de derivación
para by-pass de contrastación con la futura línea B.
La ejecución del proyecto garantizará disponer de dos líneas operativas para la
medición en la EM, que permitan:
– Asegurar el suministro en caso de avería de un elemento en una de las líneas.
– Realizar operaciones de mantenimiento de los equipos de una línea, permitiendo
mantener el suministro a través de la otra.
– Realizar las contrastaciones reglamentarias de medición entre contadores.

cve: BOE-A-2023-26084
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a la empresa ENAGAS Transporte, SAU, la autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto
denominado «Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda
línea en la EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas» en el término municipal de Dueñas
(Palencia).
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.