III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-26084)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas" en Dueñas (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170129

Los trabajos a llevar a cabo son los siguientes:
Cierre de válvulas, vaciado e inertizado de la línea B.
Desmontaje de la línea de by-pass existente y montaje de la nueva línea B.
Barrido e inertización de la línea B.
Puesta en funcionamiento de la línea B y cierre coordinado de válvulas.
Despresurización, vaciado e inertizado de la línea A.
Desmontaje de la línea A existente y montaje de la nueva línea A.
Montaje del by-pass de contrastación.
Puesta en funcionamiento de la línea A y uso de la línea B como reserva.

El procedimiento de montaje de las nuevas instalaciones deberá realizarse de forma
que no se interrumpa el servicio de la EM en ningún momento, al tratarse de una
instalación en servicio.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a setenta y ocho mil seiscientos cuarenta
y siete euros con cuarenta céntimos (78.647,40 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 1.572,95 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
citada posición B-07.04 se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la referida instalación de transporte, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad
con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las
disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y
aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les
sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por el Área Funcional de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de acuerdo con su
reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la ampliación de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será

cve: BOE-A-2023-26084
Verificable en https://www.boe.es

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