III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2023-26084)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al gasoducto Lerma-Palencia-Valladolid. Ampliación de segunda línea en al EM G-250 de la posición B-07.04 Dueñas" en Dueñas (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido, no se recibió
ninguna alegación por parte de particulares.
Asimismo, se solicitó, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 y 84 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, informe de los organismos y entidades
competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar
afectados por la mencionada ampliación, sin haberse recibido respuesta en el plazo
establecido para la remisión de informes. Posteriormente, se reiteró dicha solicitud al
Ayuntamiento de Dueñas, sin recibirse contestación.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, el Área Funcional de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 81 y 84.5, así como en el artículo 98, todos ellos del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, ha emitido informe, con fecha 8 de agosto
de 2023, sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución, solicitados por la empresa ENAGAS.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 26
de octubre de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de
autorización.
Con fecha 31 de octubre de 2023 se solicitó a ENAGAS la presentación de una
adenda al proyecto originalmente presentado a fin de aclarar una serie de aspectos
técnicos relativos al mismo. Con fecha 29 de noviembre de 2023 tuvo entrada a través
de registro electrónico la adenda solicitada.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación a ENAGAS el día 1 de diciembre
de 2023. Con fecha 11 de diciembre de 2023 se ha recibido escrito de ENAGAS en el
que manifiesta su conformidad.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se
establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y
mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las
auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y
plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de

cve: BOE-A-2023-26084
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Núm. 305