III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023
E.
F.
G.
H.
I.
J.
A.

Sec. III. Pág. 170073

Causas especiales (aforados).
Errores judiciales.
Recursos de queja penales.
Cuestiones de competencia.
Incidentes de recusación.
Recursos contra autos resolutorios definitivos.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.

La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés
casacional, corresponde a la Sección de Admisión constituida en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en
la instancia de tener por preparado el recurso de casación.
Dicha Sección tendrá la siguiente composición hasta el 22 de enero de 2024:
D. Jacobo Barja de Quiroga López (presidente).
D.ª Clara Martínez de Careaga y García o magistrado de nuevo nombramiento.
D. Fernando Marín Castán.
A partir de la fecha últimamente expresada y hasta el 22 de julio de 2024 estará
compuesta por el presidente y los dos siguientes magistrados:
D.
D.

José Alberto Fernández Rodera.
Fernando Marín Castán o magistrado de nuevo nombramiento.

A partir de esta última fecha y hasta el 31 de diciembre de 2024, estará formada por
el mismo presidente de la Sala y los dos siguientes magistrados:
D.
D.

José Alberto Fernández Rodera o magistrado de nuevo nombramiento.
Ricardo Cuesta del Castillo.

En caso de vacante, baja u otro motivo legalmente previsto, se completaría la
Sección por el magistrado que deba sustituir al magistrado ausente, según su
procedencia para mantener la paridad dentro de la misma.
La asignación de ponencias entre sus miembros se referirá a su tramitación y
decisión por la Sección de Admisión.
Una vez se tenga por admitido el recurso de casación se procederá a su returno para
su tramitación y decisión por la Sala de Decisión.
Recursos de casación.

Funcionamiento: Para el conocimiento de los recursos de casación, tanto penales
como contenciosos disciplinarios, se compondrá el tribunal con cinco magistrados que
serán designados, salvo el ponente y el presidente que forman parte siempre de aquél,
en virtud de un turno riguroso.
La permanente presencia del presidente viene exigida por el artículo 29 de la Ley
Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción
Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus
miembros, habrá paridad de magistrados de una u otra procedencia, excluido el
presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como
voluntad legislativa de que el presidente, al que por ficción legal se abstrae de su
procedencia judicial o jurídico-militar, preside la sala en todo caso.
Asignación de ponencias: Tanto en el orden penal como en el contencioso
disciplinario militar, que poseen una numeración de entrada naturalmente distinta, se
comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de
recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los magistrados.

cve: BOE-A-2023-26071
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B.