III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Viernes 22 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 170074

Así, los recursos cuyo número termina en 2 corresponderán al magistrado D.
Fernando Marín Castán; los que finalizan en 3 al magistrado D. José Alberto Fernández
Rodera; los terminados en 4 a la magistrada D.ª Clara Martínez de Careaga y García; los
terminados en 5 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación de D. Fernando
Pignatelli y Meca; los terminados en 6 al magistrado que ocupe la vacante por jubilación
de D. Ángel Calderón Cerezo; los terminados en 7 al presidente de la Sala D. Jacobo
Barja de Quiroga López; los terminados en 8 al magistrado que ocupe la vacante por
jubilación de D. Francisco Javier de Mendoza Fernández; y los acabados en 9 al
magistrado D. Ricardo Cuesta del Castillo.
Como los magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del recurso
termine en 1 o 0, se turnará entre todos según el orden de entrada y si la cifra fuere
superior a 10, se tendrá en cuenta la penúltima cifra a efectos de reparto.
En la ponencia definitiva de los asuntos a que se refieren los apartados anteriores
turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor a mayor antigüedad, según
orden preestablecido.
Relación de ponentes:
Presidente:
D.

Jacobo Barja de Quiroga López.

Magistrados por orden de antigüedad:

Este orden solo se altera cuando concurra causa legal de abstención o recusación en
el magistrado al que corresponda la ponencia, en cuyo caso esta es asignada al
magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que
la primera ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó
liberado.
Queda a salvo la avocación al pleno del conocimiento de determinados asuntos a
solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su presidente, lo que no alterará
la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el
ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia
será redactada por otro magistrado a quien le sea encomendada por el presidente de la
Sala, según turno preestablecido con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer
la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.
Se procederá del mismo modo en los demás casos en que se decline la redacción de
la sentencia, por no conformarse el ponente con la decisión de la mayoría del tribunal.
No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un
asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluya
anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del
trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la singularidad de
estas situaciones.
C. y D. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en la única instancia y
recursos de revisión.
En cuanto a la composición del tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo
criterio que para los recursos de casación.

cve: BOE-A-2023-26071
Verificable en https://www.boe.es

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.
D. José Alberto Fernández Rodera.
D. Fernando Marín Castán.
D. Ricardo Cuesta del Castillo.
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Ángel Calderón Cerezo.
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Francisco Javier de Mendoza
Fernández.
Magistrado que cubra la vacante por jubilación de D. Fernando Pignatelli y Meca.