III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2023-26071)
Acuerdo de 29 de noviembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 13 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de diciembre de 2023

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de actos administrativos, error judicial, revisión, etc.) o de la materia (despidos
colectivos).
Sexta. Con carácter general, los señalamientos se efectuarán atendiendo al orden
en que ha finalizado la tramitación de cada recurso, lo que frecuentemente coincidirá con
la recepción del Informe emitido por el Ministerio Fiscal.
De detectarse que están pendientes de resolver asuntos de mayor antigüedad que
los que se vienen señalando sin obedecer a los criterios de preferencia consignados en
estas normas, la Presidencia podrá alterar el orden previsto.
Los asuntos calificados como repetitivos, en tanto subsista el sistema de "refuerzo"
(artículo 61.bs LOPJ) se señalan en turno diferenciado al general.
Séptima. En ocasiones se producen los llamados returnos o nueva asignación de
Ponente, justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del inicialmente
asignado bien porque el desarrollo de los distintos recursos (desistimientos, autos de fin
de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno) provoca
una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos. Tales nuevas asignaciones de
Ponencias se producen por orden de antigüedad.
Octava. Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se
procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar. Teniendo en cuenta que
la Sala no está dividida en secciones fijas son llamados para formarlas los
magistrados/as que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los
mismos en secciones compuestas por tres o cuatro miembros, cuyos nombres son
puestos en conocimiento de las partes a través de la oportuna notificación previa a los
efectos legalmente previstos.
La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por quienes han deliberado y votado
el asunto correspondiente.
Novena. En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un
asunto de gran trascendencia social, que afecte a un número importante de personas o
empresas, que haya generado una elevada litigiosidad, que verse sobre el alcance de
normas nuevas o que posea perfiles de análoga naturaleza, la Presidencia arbitrará su
señalamiento, sin respetar el orden de antigüedad en la entrada de asuntos, a fin de
cumplir con rapidez la función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal
Supremo.
Décima. La Presidencia, de acuerdo con la Secretaría y los Letrados
Coordinadores del Gabinete, procurará que el número y complejidad de asuntos
asignado a cada integrante de la Sala sea similar. En consecuencia, de manera
motivada, podrá asignar (para las deliberaciones del mes) un número distinto de
asuntos, sean novedosos o repetitivos.
Undécima. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 225.6 LRS, si con posterioridad
a haber admitido un recurso de casación para la unificación de doctrina se detecta la
posible falta de competencia funcional, se dará audiencia a las partes y al Ministerio
Fiscal, adelantándose la deliberación del recurso en la medida de lo posible.
Duodécima. Los procedimientos en materia de despidos se señalarán de forma
preferente, con independencia de su modalidad (disciplinario, objetivo, por fuerza mayor,
tácito, por terminación de contrato temporal, etc.).
SALA QUINTA
En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al
reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un
tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias
respecto de las que la Sala ha de conocer:
A. Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
B. Recursos de casación.
C. Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.
D. Recurso de revisión.

cve: BOE-A-2023-26071
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