T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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agotamiento de la vía judicial. Por otra parte, considera que la vulneración del derecho a
un juez imparcial incurriría en la causa de inadmisión del art. 44.1 c) LOTC, y finalmente,
interesa respecto de las restantes vulneraciones invocadas la desestimación de la
demanda.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
Falta de agotamiento de la vía judicial previa: prematuridad.

En primer término, ha de darse respuesta al óbice procesal que opone el fiscal ante
este tribunal en su escrito de alegaciones, sin que nuestro control quede impedido por el
hecho de que el recurso ya haya superado la fase de admisión a trámite (entre otras,
últimamente, SSTC 69/2022, de 2 de junio, FJ 2; 6/2023, de 20 de febrero, FJ 2,
y 48/2023, de 10 de mayo, FJ 2, esta última, del Pleno).
El requisito previsto en los arts. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), LOTC,
referente a la necesidad de que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro
de la vía judicial, es una condición de admisibilidad del recurso de amparo, que responde
a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del mismo, evitando que el acceso a
esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, es decir sin brindar a los órganos
judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada
como fundamento del amparo constitucional (entre otras, SSTC 59/2007, de 26 de
marzo, FJ 2 y 228/2007, de 5 de noviembre, FJ 2). También hemos señalado, en la
misma línea de la doctrina expuesta, que para que entre en funcionamiento la justicia
constitucional es preciso que estén agotadas las vías judiciales, razón por la cual «no
puede acudir ante este tribunal por la vía de amparo quien ha considerado procedente la
utilización de un recurso o remedio procesal en la vía ordinaria en tanto esta no haya
concluido, ya que, de lo contrario, se estaría afectando a la naturaleza subsidiaria del
recurso de amparo, resultando imposible la coexistencia temporal de un recurso de
amparo con la vía judicial, dado que es necesario esperar a la conclusión de esta para
acudir ante este tribunal» (por todas, STC 249/2006, de 24 de julio, FJ 2).
La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa, como bien indica el Ministerio
Fiscal en sus alegaciones, conduce a la inadmisión de la demanda de amparo, dado que
la recurrente inició el presente proceso constitucional cuando aún estaba pendiente la
vía judicial ordinaria, de suerte que debe reputarse su recurso como prematuro.
En efecto, según consta en las actuaciones, la recurrente mediante escrito registrado
en este tribunal con fecha de 10 de febrero de 2023 interpuso recurso de amparo contra
el auto de fecha 7 de diciembre de 2022, dictado en el rollo de apelación 8302-2022, por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. A la vez tenía abierta una vía
de impugnación paralela al haber promovido ante la misma Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Sevilla un incidente de nulidad de actuaciones donde invocaba
las lesiones constitucionales que ahora reproduce en su demanda y que fue finalmente
desestimado por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28
de marzo de 2023.
Esta circunstancia implica que el presente recurso debe inadmitirse por falta de
agotamiento de la vía judicial previa, conforme a la anterior doctrina, ya que la recurrente
compareció ante este tribunal cuando aún no se habían agotado todos los medios de
impugnación que había puesto en marcha dentro de la vía judicial, provocando la
coexistencia temporal de ambos procedimientos, el de la jurisdicción ordinaria y el de
este Tribunal Constitucional.

cve: BOE-A-2023-25982
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