T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Considera, por otra parte, que a pesar de ser muchos los derechos fundamentales
que se señalan como vulnerados en el recurso de amparo, debe entenderse que la
vulneración denunciada es la del derecho a la integridad personal (art. 15 CE), no
existiendo alegaciones específicas respecto de los arts. 10, 12, 14 y 18 CE, ni del
art. 16.3 CE, pues respecto de este, más que una vulneración, se hace una crítica a la
fundamentación de las resoluciones recurridas. Y respecto del art. 20.1 d) CE, las
afirmaciones realizadas tampoco pueden entenderse como una vulneración del derecho
fundamental por parte de las resoluciones judiciales. Otro tanto es lo que aprecia
respecto de la vulneración del art. 24.2 CE en relación con el derecho a un proceso con
todas las garantías y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la
defensa.
En cuanto a las alegaciones referidas a la vulneración del derecho a un juez
imparcial, señala el fiscal que la recurrente no planteó la recusación en el momento
procesal oportuno, sino que esperó a que se dictara sentencia y, siendo desfavorable,
denunció parcialidad del juez, por lo que concurriría causa de inadmisión del
art. 44.1 c) LOTC por no haber denunciado formalmente en el proceso la vulneración del
derecho constitucional tan pronto como fue conocida. En todo caso, no se habría
vulnerado el derecho a un juez imparcial porque no se ha acreditado ninguna relación
personal con la parte contraria, ni con las empresas farmacéuticas, ni con los medios de
comunicación; las argumentaciones no contienen ningún prejuicio en contra de la
demandada ni sus opiniones.
Respecto del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por defecto de
motivación de las resoluciones judiciales y errónea valoración de la prueba, considera,
siguiendo la jurisprudencia constitucional, que no se ha vulnerado el derecho
fundamental porque la argumentación de las resoluciones judiciales es claramente
suficiente, razonada y razonable, valora la prueba pericial aportada por ambas partes, de
sentido contrario, y no solo se basa en las pruebas médicas, sino que tiene en cuenta la
posición de cada progenitor y la voluntad de la menor.
Finalmente, tampoco aprecia la vulneración del derecho a la integridad física
(art. 15 CE), teniendo en cuenta la doctrina establecida en la STC 38/2023, de 20 de
abril, y las diferencias entre aquel supuesto y el ahora enjuiciado. En este caso, el juez
no decide si autoriza la vacunación, sino que resuelve a qué progenitor atribuye la
facultad de decidir sobre la vacunación, sin llegar a sustituir al progenitor en la decisión.
Aun cuando se entendiera que la decisión judicial supone una autorización para
administrar la vacuna, tampoco aprecia que se haya vulnerado el art. 15 CE, teniendo en
cuenta que la decisión se ha adoptado en atención al interés superior del menor, que fue
oído, pues tenía trece años, y el juez valoró su decisión teniendo en cuenta su madurez,
aunque no lo exprese con estos términos, y también expuso las razones por las que
considera que el criterio del progenitor favorable a la vacunación es más acorde con el
interés superior del menor.
9. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 5 de julio de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Utrera, dictado en procedimiento de jurisdicción
voluntaria 233-2022, que atribuyó a don R.C.B., la facultad de decidir acerca de la
vacunación de su hija menor de edad contra la Covid-19 y contra el VPH, y frente el auto
de 7 de diciembre de 2022, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Sevilla, en el rollo de apelación núm. 8308-2022, confirmatorio del anterior.
El Ministerio Fiscal, como se ha expuesto, se opone a la estimación de la demanda
de amparo, al considerar que la misma incurre en el defecto insubsanable de la falta de

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