T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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violencia o coerción psíquica o presión de las instituciones para resolver en relación con
las cuestiones que se les planteen sobre la vacuna contra la Covid-19; y en relación con
el derecho a un proceso público con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa porque se ha considerado preferente la recomendación de
vacunación realizada por el Estado frente a la prueba pericial científica aportada, que
vincula además con la vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Además, alega, aunque no desarrolla, la vulneración del art. 12 CE en relación con la
minoría de edad, el derecho reconocido en el art. 16.3 CE, y el derecho al honor y a la
intimidad (art. 18 CE), y denuncia la falta de jurisdicción del orden civil para pronunciarse
sobre la decisión de inocular una vacuna contra la Covid-19 a menores de edad, la
tratarse de una cuestión administrativa personalísima.
Por medio de otrosí, solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la resolución.
4. Mediante providencia de 3 de julio de 2023, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 8308-2022, e,
igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Utrera para que, en el mismo
plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
expediente de jurisdicción voluntaria núm. 233-2022, debiendo previamente emplazarse,
para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo.
5. Mediante providencia de 3 de julio de 2023 se acordó, a solicitud de la parte
actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
de 3 de octubre de 2023 se acordó tener por personada en el procedimiento a la
procuradora doña Reyes Martínez Rodríguez en nombre y representación de don R.C.B.,
y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para que presentaran las alegaciones que estimasen
pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito de alegaciones en el que reitera en buena medida
los razonamientos de su recurso y solicita que, en aras de la imparcialidad, se forme una
sección de magistrados que no hayan sido vacunados; niega la validez del
consentimiento de la menor por no haber alcanzado aún los doce años; insiste en la
existencia de un delito de manipulación genética y la falta de jurisdicción civil, y en la
vulneración de los derechos fundamentales señalados en el recurso de amparo.
8. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en el que aprecia, en
primer lugar, falta de agotamiento de la vía judicial porque al tiempo de presentarse el
recurso de amparo estaba aún pendiente de resolución el incidente de nulidad planteado
por la demandante de amparo, incumpliendo el requisito del art. 44.1 a) LOTC, siendo un
defecto insubsanable.

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Núm. 304