T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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h) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó auto el 7 de
diciembre de 2022 por el que desestimó el recurso. Considera la audiencia provincial que
el auto recurrido está suficientemente motivado, superando los estándares mínimos
exigidos por la jurisprudencia constitucional, y el hecho de que se haya preferido una
prueba sobre la otra no implica falta de motivación, sino aplicación de las reglas de juicio
al asunto enjuiciado. Respecto de la alegada prejudicialidad penal por la existencia de
diligencias penales por delito de manipulación genética, es una cuestión que no guarda
relación con el objeto de este procedimiento, que se desenvuelve en el seno de una
discrepancia familiar a resolver mediante jurisdicción voluntaria, donde no se impone la
vacunación, sino que se otorga a un progenitor la facultad de decidir. Concluye
ratificando el criterio de primera instancia, en el que, atendiendo a la recomendación de
las autoridades sanitarias, considera que lo más beneficioso para la menor es la
administración de la vacuna, y resuelve la discrepancia a favor del padre. Por último,
señala la prioridad de buscar el mayor bienestar y salud de la menor en base a criterios
médicos objetivados y socialmente aceptables, a lo que se añade que la menor fue oída
y mostró su preferencia por ser vacunada, al considerarlo lo más beneficioso para su
salud, mientras que la negativa de la recurrente se basa en sus propios criterios
personales.
i) Doña V.L.M., presentó un escrito promoviendo incidente excepcional de nulidad
de actuaciones por vulneración de los arts. 12, 15, 16, 20.1 d) y 24.2 CE, alegando
asimismo violencia e intimidación en los magistrados que redactaron el auto de 7 de
diciembre de 2022, insistiendo, en síntesis, en el valor de la prueba pericial aportada, la
falta de información veraz sobre la vacuna, coerción psicológica a la sociedad en favor
de la vacunación, la existencia de querella criminal por delito de manipulación genética,
así como la vulneración del derecho a un juez imparcial por preferirse la recomendación
del Estado sobre la vacunación frente a la prueba pericial científica aportada. Solicitaba
en su escrito que se declare la vulneración de los derechos fundamentales reconocidos
en el art. 53.2 CE con retroacción de actuaciones al momento anterior a la deliberación y
fallo, y que se dicte nueva resolución en la que se estime íntegramente el recurso de
apelación; alternativamente, que se declare que los magistrados han sufrido violencia o
intimidación y coerción social, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al
dictado del auto de 7 de diciembre de 2022, y que se dicte otro que desestime la petición
del actor; y subsidiariamente, se declare la vulneración de los derechos fundamentales
citados por existir causa criminal contra el programa de vacunación Covid-19 de la Junta
de Andalucía.
j) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó auto el 28 de
marzo de 2023 por el que se desestimó acceder a lo solicitado. Se rechaza que el
órgano judicial se haya visto sometido a violencia o intimidación, por lo que no cabría
aplicar el art. 226 LEC; no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales ni error
en la aplicación del derecho, lo que tampoco supondría necesariamente la vulneración
del art. 24 CE, sino que el incidente planteado únicamente pretendería reproducir el
debate ya resuelto definitivamente, planteando una suerte de recurso de reposición pese
a que la vía ya se encontraba cerrada, desvirtuando la naturaleza del incidente de
nulidad de actuaciones y excediendo del ámbito propio del mismo.
3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) Los derechos reconocidos en los arts. 10, 13, 14 y 15 CE por considerar que el
programa de vacunación de la Junta de Andalucía constituye la comisión de un delito de
manipulación genética que produce efectos adversos.
(ii) El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión (art. 20.1 CE), al considerar que existe coerción social o violencia
psíquica en la sociedad para someterse a la vacunación contra la Covid-19.
(iii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a
un juez imparcial, al considerar que los magistrados pueden haber sufrido algún tipo de

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Núm. 304