T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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creencias de los padres y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades
sanitarias. Solicitaba que le fuera atribuida la facultad de decidir en relación con esta
cuestión.
b) Mediante decreto de 18 de marzo de 2022, se admitió la solicitud presentada y
se convocó a las partes, al Ministerio Fiscal y a la menor a una comparecencia el día 16
de junio de 2022. Solicitada la suspensión de la vista por la representación procesal de
doña V.L.M., mediante diligencia de ordenación de 14 de junio de 2022 se accedió a lo
solicitado y se señaló el 5 de julio de 2022 para su celebración.
c) Doña V.L.M., presentó un extenso escrito de oposición a la solicitud formulada
por don R.C.B., en el que basa su posición en la falta de seguridad y eficacia de las
vacunas, considerando que suponen un supuesto de delito de manipulación genética,
siendo también nociva la vacuna contra el VPH, negando que la menor pueda prestar su
consentimiento y atribuyéndole un síndrome de alienación parental. Considera que la
vacuna contra la Covid-19 comporta una serie de peligros que detalla extensamente con
apoyo en algunos informes, y que no ofrece garantías de inmunidad, no estando
aprobada, sino solo autorizada por una situación de emergencia, y que está aún en fase
experimental, así como que la sociedad está padeciendo un programa de coerción
psicológica. Alega asimismo la existencia de prejudicialidad penal, y cita dos
resoluciones judiciales favorables a la no vacunación cuando uno de los progenitores se
opone a ella. Atribuye también riesgos a la vacuna contra el VPH (mutagénesis
insercional y enfermedades autoinmunes).
d) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Utrera dictó auto el 5 de
julio de 2022. Señala que las vacunas comportan riesgos y beneficios para la salud, y en
el caso de la menor, al sufrir hepatitis autoinmune, existen también criterios médicos
opuestos sobre el efecto que la vacuna pueda tener en dicha enfermedad. La menor, de
doce años, ha manifestado en la exploración que entendía que la vacuna era beneficiosa
para su salud, aunque esta manifestación debe tomarse con cautela porque no cuenta
con todos los conocimientos necesarios para forjarse una opinión completa, y su opinión
puede estar influenciada por personas cercanas. Sintetiza la postura de cada uno de los
progenitores y atribuye la facultad de decidir al padre.
e) Doña V.L.M., presentó recurso de apelación en el que denunciaba la vulneración
del art. 209 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), considerando que el auto carecía de
fundamento y se había realizado una valoración de la prueba arbitraria e ilógica porque
mientras la parte contraria solo ha presentado una recomendación del pediatra, y no una
prescripción médica, esta parte ha aportado prueba científica cualitativa y
cuantitativamente superior, que vuelve a exponer respecto de las dos vacunas (contra la
Covid-19 y el VPH), indicando en un momento posterior la aparición de nuevas
publicaciones científicas sobre los efectos adversos de la vacuna. El auto, añadía, ha
obviado las alegaciones contenidas en el escrito presentado por esta parte en la primera
instancia oponiéndose a la petición de la parte contraria, sin tener en cuenta la
jurisprudencia menor ni dar respuesta a la prejudicialidad penal alegada en relación con
el delito de manipulación genética. Denunció también la vulneración del art. 24.2 CE en
relación con el derecho a un juez imparcial y que no se había dado respuesta a todas las
cuestiones planteadas, así como la falta de jurisdicción por considerar que se trata de
una cuestión personalísima que no se puede someter al juez civil.
f) Don R.C.B., formuló oposición al recurso de apelación, considerando, en síntesis,
que la madre de la menor no atiende al interés superior de su hija, sino que mantiene
una postura ideológica, y que el auto recurrido no vulnera ningún precepto legal,
habiéndose practicado y valorado las pruebas solicitadas por las partes excepto aquellas
innecesarias, sin causar indefensión. Y sostiene que las pruebas aportadas por esta
parte son contundentes, a diferencia de las aportadas por la parte contraria, a lo que se
suma la voluntad manifestada de la menor a favor de la vacunación.
g) El fiscal emitió informe en el que mostró su conformidad con los fundamentos y
razonamientos de la resolución recurrida e interesó su confirmación.

cve: BOE-A-2023-25982
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Núm. 304