T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25982)
Sala Segunda. Sentencia 161/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 844-2023. Promovido por doña V.L.M., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de Utrera que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Alegada vulneración de los derechos a la integridad física, a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a un juez imparcial, a la igualdad y a la intimidad: inadmisión de la demanda de amparo prematuramente formulada pues no había finalizado el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Por lo tanto, la demanda de amparo, en el momento de su interposición, que es el
que se ha de tomar como «punto de referencia» (SSTC 249/2006, de 24 de julio, FJ 2
y 242/2007, de 10 de diciembre, FJ 4), presentaba un defecto procesal insubsanable.
En suma, por lo expuesto procede declarar que el presente recurso está incurso en
la causa de inadmisión consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa
[art. 44.1 a) LOTC], ya que el procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que se ha
dictado la resolución impugnada no había finalizado cuando se formuló la demanda de
amparo.
Esta circunstancia, además, implica que no resulte procedente resolver sobre la
medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente, lo que determina que deba
acordarse el archivo de la pieza separada de suspensión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir el recurso de amparo
interpuesto por doña V.L.M., y archivar su pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25982
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Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X