T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25980)
Sala Segunda. Sentencia 159/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 8110-2022. Promovido por doña I.M.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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En primer lugar, sostiene que el recurso debe ser inadmitido en relación con los
derechos a la igualdad y a no ser discriminado, art. 14 CE, porque el demandante no
consideró vulnerado este artículo al interponer el recurso de apelación; en relación con el
derecho a la integridad física, art. 15 CE, porque el auto no resuelve que se administre la
vacuna, sino atribuir al padre la facultad de decidir; y, en relación con la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, porque los órganos judiciales «efectúan
un razonamiento» y la demandante nunca solicitó que se le atribuyera la facultad de
decidir.
6. Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2023 la representación de doña
I.M.D., reiteró las alegaciones efectuadas en el recurso de amparo, así como la solicitud
de prueba.

8. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 22 de abril de 2022 dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, recaído en el expediente de
jurisdicción voluntaria 15-2022, que estimó la solicitud de don J.O.L., atribuyéndole la

cve: BOE-A-2023-25980
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7. El fiscal ante el Tribunal Constitucional, presentó su escrito de alegaciones el 3
de noviembre de 2023 en el que interesó la inadmisión de la vulneración del art. 14 CE y
la desestimación del recurso por considerar que no se habían producido las
vulneraciones de derechos fundamentales alegadas en la demanda de amparo.
Considera que la queja relativa a la vulneración del derecho a la igualdad no fue
objeto del recurso de apelación y en la propia demanda de amparo no existe una
referencia y desarrollo genérico de la misma.
A continuación, tras realizar una síntesis de los hechos que han dado lugar al
proceso constitucional y de los argumentos esenciales contenidos en la demanda de
amparo, el fiscal expone la doctrina constitucional sobre la vacunación del covid
mediante la cita extensa de la STC 38/2023, de 20 de abril, y la aplica al caso concreto.
En tal sentido, descarta la afectación del art. 15 CE en tanto que la resolución
únicamente otorga la facultad de decidir sobre la vacunación a uno de los progenitores, a
quien le corresponde decidir si se inocula o no la vacuna a las menores, sin que las
resoluciones judiciales ordenen la vacunación. Ahora bien, si se considerara que las
resoluciones judiciales impugnadas, aun indirectamente, implicaron que las menores
fueran vacunadas y, por tanto, incidieron en el derecho reconocido en el art. 15 CE, lo
mismo que si se apreciara la necesidad de adelantar la protección del derecho
reconocido en el art. 15 CE al momento de la determinación del progenitor al que se
habrá de atribuir la facultad de decidir sobre la vacunación de las menores, se habría
producido una infracción del derecho a la integridad física de las mismas, al no haberse
adoptado cautela alguna para conocer su grado de madurez.
En relación con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación (art. 24 CE), el fiscal, con cita nuevamente de la doctrina constitucional,
considera que los autos impugnados han dado una fundada respuesta a la cuestión
planteada. Han motivado de modo suficiente la decisión, exponiendo las razones por las
que las resoluciones adoptadas han atribuido al padre la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna a las hijas menores.
Por todo lo expuesto, el fiscal considera que se debe inadmitir el motivo referente a la
vulneración del derecho a la igualdad y desestimar la vulneración del derecho a la
integridad física y a la tutela judicial efectiva. Subsidiariamente, para el caso de que se
adelante la barrera de protección del art. 15 CE, ante la falta de determinación de las
condiciones de madurez de las menores, considera que se habría vulnerado el art. 15 CE.