T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25980)
Sala Segunda. Sentencia 159/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 8110-2022. Promovido por doña I.M.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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facultad de decidir sobre la administración de la vacuna frente al Covid-19 a sus hijas
menores de edad. También se impugna el auto de la Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2022, dictado en el rollo de
apelación 630-2022, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra aquel.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de las menores de edad afectadas ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquellas.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
a) Al plantear la recurrente el recurso de apelación no invocó la vulneración del
art. 14 CE, que sí se alega en el recurso de amparo, por lo que dicho motivo debe ser
inadmitido al concurrir la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 a), en relación con
el art. 44.1 c), ambos LOTC, esto es, que se haya denunciado formalmente en el
proceso, si hubo la oportunidad, la vulneración del derecho fundamental tan pronto
como, una vez conocida, hubiera lugar a ello (por todas, STC 201/2000, de 24 de julio,
FJ 3).
b) Respecto de la vulneración del art. 24.1 CE, hay que entender que la cuestión
planteada referida al derecho a la tutela judicial efectiva y a la exigencia de motivación
reforzada debe entenderse subsumida en el canon de evaluación de la vulneración del
derecho a la integridad personal, en tanto que derecho fundamental sustantivo
(STC 38/2023, de 20 de abril, FJ 3).

La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE, al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque los padres contaban con la información adecuada para la
prestación del consentimiento desde un momento anterior incluso a la iniciación del
procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de
consentimiento informado; y (ii) la motivación de la resolución judicial tuvo como
fundamento esencial la protección del interés superior del menor en relación con la
protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades
sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores haciendo una
ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna.

cve: BOE-A-2023-25980
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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.