T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25980)
Sala Segunda. Sentencia 159/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 8110-2022. Promovido por doña I.M.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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En relación con las vulneraciones invocadas, sostiene que se autoriza la inoculación
del medicamento de terapia génica en fase experimental pese a que la administración
del medicamento tiene carácter voluntario para el resto de la población, sin que
concurran los requisitos exigidos por el Tribunal Constitucional para la administración
forzosa y, lo que es más grave, sin que exista prescripción médica de la vacuna ni
consentimiento informado veraz conforme a lo exigido en la Ley 41/2002, básica
reguladora de la autonomía del paciente. La autorización judicial, pese a la exigencia de
motivación reforzada, se basa en meras creencias personales o suposiciones sobre los
supuestos beneficios de la vacuna, sin que se acredite que el beneficio individual del
menor sea superior a los riesgos o que exista un beneficio directo para el menor. Nadie
puede ser obligado a vacunarse, pues se parte del principio general de la voluntariedad
en las actuaciones de salud pública.
Con cita de las SSTC 120/1990, de 27 de junio, y 37/2011, de 28 de marzo, así como
nuevamente del art. 6.1 del Convenio de Oviedo, afirma que el medicamento
experimental no está cumpliendo con la finalidad inmunizadora pretendida y que los
fallecidos por covid en España se han multiplicado por cuatro desde la llegada de la mal
llamada vacuna. No se ha demostrado la evidencia científica de la bondad del
medicamento experimental. La recurrente se cuestiona quién será responsable de los
efectos secundarios que produzca la inoculación de la vacuna.
Entiende que la falta de consentimiento informado invalida y genera un vicio pleno de
consentimiento y limita el derecho de información del propio paciente o de quienes van a
tomar la decisión por él. Añade que los efectos a corto plazo de la vacunación son
numerosos y graves y que los efectos a medio y largo plazo se desconocen. Pese a la
inoculación masiva de la vacuna a la población no se ha reducido ni erradicado el riesgo
de contagio. Hace referencia a un informe médico forense emitido el 21 de febrero
de 2022 en San Lorenzo de El Escorial, sobre la necesidad de vacunar de Covid-19 a
niños sanos de entre ocho y once años, por el que se concluye que en niños sanos la
relación riesgo-beneficio no está clara.
Se refiere a la exigencia del consentimiento informado en la Ley 41/2002, básica
reguladora de la autonomía del paciente, que aparece reconocido en otros tratados e
instrumentos internacionales y también en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional, como inherente al derecho a la integridad física
(art. 15 CE). Tal derecho posibilita impedir toda intervención no consentida sobre el
propio cuerpo. Reconoce que conforme a la doctrina constitucional no todo supuesto de
riesgo o daño para la salud implica la vulneración del derecho, sino solo aquel que
genere un riesgo grave y cierto para la misma. Concluye su argumentación recordando
que es obligación de los Estados adoptar las normas para que la integridad física de los
pacientes sea respetada conforme al art. 8 del Convenio europeo de derechos humanos.
Por otrosí solicita la práctica de prueba documental y la suspensión de las
resoluciones impugnadas.
4. Por providencia de 3 de julio de 2023, la Sección Tercera de este tribunal, acordó
la admisión a trámite del recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)], y porque el asunto trasciende del caso concreto, al plantear una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
También se resolvió formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que
la demandante reiteró la solicitud de suspensión de las resoluciones impugnadas a la
vez que solicitó la práctica de prueba y el Ministerio Fiscal se opuso a la concesión de la
suspensión.
5. Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2023, don Domingo Lago Pato,
procurador de los tribunales y de don J.O.L., solicitó la inadmisión y subsidiariamente la
desestimación de la demanda de amparo.

cve: BOE-A-2023-25980
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Núm. 304