T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25980)
Sala Segunda. Sentencia 159/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 8110-2022. Promovido por doña I.M.D., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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en amparo se opuso a la inoculación de la vacuna sustancialmente por encontrarse las
menores inmunizadas al haber pasado la enfermedad con sintomatología leve.
c) Celebrada la comparecencia, por auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 16
de Barcelona, de 22 de abril de 2022, se resolvió atribuir al solicitante, padre de las
menores y favorable a su vacunación, la facultad de decidir sobre la administración a las
menores de la vacuna contra el Covid-19, así como sobre la realización de pruebas de
detección del contagio de acuerdo con el protocolo establecido por el Departament de
Salut de la Generalitat de Cataluña o el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
La resolución considera que resulta plenamente de aplicación lo dispuesto en la
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 25 de febrero de 2022, que
se recoge en el fundamento segundo, tanto en lo relativo a la protección de la vacuna
para la salud del menor –pues su administración puede evitar que el menor padezca en
el futuro una enfermedad que en muchas ocasiones ha resultado gravemente lesiva y ha
llegado a producir la muerte– como a la seguridad de esta –avalada por la Organización
Mundial de la Salud y desde su comercialización en España ha sido administrada de
forma voluntaria a la mayor parte de la población– así como a su conveniencia por
razones de interés general –al evitar futuros contagios no solo para el menor–.
d) La representación procesal de la demandante de amparo interpuso recurso de
apelación frente a la anterior resolución, cuestionando la falta de motivación de la misma
al no dar respuesta adecuada a los datos científicos por los que se opone a la
inoculación de la vacuna, así como por falta del consentimiento informado, vulnerando la
integridad física, por falta de jurisdicción por inadecuación del procedimiento, refiriendo
además que la vacuna está en fase experimental con efectos desconocidos a medio y
largo plazo, debiendo prevalecer sobre el interés social el de las menores que no forman
parte de un grupo especial de riesgo.
e) Mediante auto de 14 de septiembre de 2022, dictado en el rollo de
apelación 630-2022, la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona
desestimó el recurso de apelación. El auto descarta examinar aquellos motivos de
impugnación no planteados en la instancia y considera suficientemente motivada la
resolución impugnada. En relación con el fondo del asunto, sostiene que los beneficios
de la administración de la vacuna superan los riesgos derivados de la misma conforme a
los informes de distintos organismos y asociaciones nacionales e internacionales. La
vacuna se presenta como una medida necesaria de protección de la salud de los
menores y ha sido aprobada por los organismos competentes.
3. En la demanda de amparo, la recurrente alega que el auto de 22 de abril de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, confirmado por el
auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de
septiembre de 2022, le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
en relación con los derechos a la igualdad y a no ser discriminado (art. 14 CE) y el
derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE).
Comienza su argumentación justificando la especial trascendencia constitucional de
la demanda de amparo al entender que debe aclararse si ante la falta de consentimiento
informado, pueden los tribunales utilizar el procedimiento de jurisdicción voluntaria para
autorizar a un progenitor a tomar una decisión sobre la administración del medicamento.
Añade que debe aclararse si se está vulnerando el art. 6.1 del Convenio de Oviedo, que
señala: «[a] reserva de lo dispuesto en los artículos 17 y 20, solo podrá efectuarse una
intervención a una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento
cuando redunde en su beneficio directo». Y también debe aclararse si se puede suplir la
falta de consentimiento informado, exigido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la
autonomía del paciente, o, en su caso, si es imprescindible que se cumpla dicho
requisito con carácter previo a la autorización judicial ya que, como ha quedado
acreditado, ni a las menores ni a su madre se les ha entregado un consentimiento
informado por escrito sobre los riesgos y consecuencias de la administración del
medicamento génico del Covid-19.

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Núm. 304