T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25979)
Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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expresamente con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE
y su «vinculación con el derecho del menor a ser oído».
Concluye la fiscal que en el caso concreto «al no ser oídas las menores en el
expediente de jurisdicción voluntaria (art. 9.1 de la Ley Orgánica de protección jurídica
del menor, párrafo tercero del art. 156 CC y art 85.1 de la Ley de jurisdicción voluntaria),
se le vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)» puesto que no se
pudo tomar en consideración sus opiniones sobre la vacuna frente a la covid-19.
Recuerda la fiscal que a la hija mayor le faltaban cinco meses para cumplir los doce años
cuando se dictó al auto de instancia y que la hija menor tenía ya diez años cuando se
dictó la última resolución. Se imputa al auto de primera instancia un defecto de
motivación, puesto que se limita a señalar que no se considera necesaria la exploración
de las niñas al ser menores de doce años. Por otra parte, la audiencia provincial alude a
su escasa edad (inferior a doce años) para inferir una escasa capacidad de decisión
sobre la conveniencia o inconveniencia de la vacunación. Ninguno de los dos órganos
judiciales otorgó un trámite específico para que pudieran manifestarse acerca de la
vacunación y para que la motivación de las resoluciones judiciales incluyera o se refiriera
a su propia opinión o deseo, por lo que ambas resoluciones judiciales incumplieron las
exigencias legales y constitucionales de motivación (art. 93 de la Ley Orgánica de
protección jurídica del menor) y STC 217/2009, de 14 de diciembre, FJ 5.
El déficit de motivación afecta al derecho de las menores a no padecer indefensión
en relación con la posibilidad de poder defender sus intereses. En consecuencia,
sostiene la fiscal, corresponde estimar la demanda de amparo y anular el auto dictado
el 18 de febrero de 2022 así como el de 4 de julio de 2022, y retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado del auto por el juzgado para que por parte
del órgano judicial se dicte otro que respete los derechos fundamentales de las menores
en el sentido indicado en el escrito de alegaciones.
11. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso,

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 18 de febrero de 2022 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada en el procedimiento de jurisdicción
voluntaria núm. 651-2021, que atribuyó a don J.A.P.S., la facultad de decidir sobre la
administración de la vacuna frente a la covid-19 a sus dos hijas menores de edad, y
contra el auto 4 de julio de 2022 dictado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de León en el rollo de apelación núm. 541-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones:
En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) porque las resoluciones judiciales no se ajustan a derecho y por vulneración
de los principios sobre valoración de la prueba, la motivación y el derecho de defensa, al

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