T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25979)
Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169373

fundar la decisión en la recomendación de las autoridades sanitarias sin valorar correcta y
adecuadamente los informes científicos de que disponían los tribunales; la vulneración del
derecho a la igualdad y no discriminación de la madre, recurrente en amparo, (art. 14 CE); y
el derecho a la integridad física y moral por falta de consentimiento informado (art. 15 CE).
Todas estas vulneraciones se imputan a la decisión judicial que atribuye la facultad de
decidir al progenitor favorable a la vacunación.
En realidad, estas cuestiones están directamente vinculadas con la posible lesión del
derecho fundamental a la integridad personal, reconocido en el art. 15 CE, de modo que
las distintas quejas planteadas bajo la cobertura del art. 24.1 y 2 CE, pueden recibir una
respuesta conjunta en el fundamento jurídico siguiente, puesto que deben calificarse
como instrumentales en el presente caso.
En relación con la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE), el recurrente no
llega a individualizar, en los términos exigidos por la doctrina de este tribunal, un término
de comparación válido, como fundamento de la existencia de discriminación.
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto de
análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en cuyos
fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas de
ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado el
derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada, precisa
para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de acuerdo con
nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque las menores, dada su edad carecían de la capacidad emocional e
intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y porque los padres
contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un
momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por
lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de
las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés
superior de las menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación
de menores haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que el
órgano judicial no estima desvirtuada por los informes aportados por el recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la demandante, lo
que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de suspensión.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña C.G.R., y archivar su pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-25979
Verificable en https://www.boe.es

FALLO