T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25979)
Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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6. El 17 de noviembre de 2022 tuvo entrada en este tribunal escrito firmado por la
procuradora doña Ana María Álvarez Úbeda en representación de la recurrente en
amparo en el que solicitó de nuevo la suspensión «en base al riesgo grave e irreparable»
acreditado ante los tribunales ordinarios por el aumento del índice de mortalidad a nivel
nacional y «la falta de información suficiente a día de hoy sobre los efectos adversos de
la vacuna Pfizer y la gravedad de estos». Se pretendía la suspensión de posibles y
ulteriores vacunaciones.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 9 de enero de 2023, se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones que habían sido remitidos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de León y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada y, a tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las mismas, por un plazo común de
veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho
término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 20 de enero de 2023, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y de
las partes, a los efectos oportunos, que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «BOE» de 19 de
enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Tercera de la Sala
Segunda del Tribunal Constitucional.
9. El 3 de febrero de 2023 se registró escrito presentado por la representación
procesal de don J.A.P.S., en el que se solicitó la desestimación del recurso. Se insiste en
que las resoluciones judiciales han realizado un análisis profuso de la documentación
aportada y de los informes científicos sobre la materia, en especial de los estudios de la
Asociación Española de Pediatría, se colige que los riesgos de la vacuna son muy bajos
en proporción a sus beneficios potenciales. Por último se recuerda que la vacuna se
recomienda por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios.
10. Por escrito registrado el 6 de marzo de 2023, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional formuló sus alegaciones en las que alegó expresamente la existencia de
un óbice consistente en falta de invocación de uno de los derechos que se estima
vulnerado [art. 44.1 c) LOTC] en relación con la vulneración del derecho a la igualdad del
art. 14 CE y la condición de parte que ostentaba la recurrente de amparo en el
procedimiento judicial, puesto que dicha condición de parte ha estado vinculada a la
controversia sobre la bondad de administrar la vacuna frente a la covid-19 al hijo menor
en común.
Posteriormente, el argumento principal de la fiscal, recogido profusamente en su
escrito, versa sobre la pertinencia o necesidad de realizar la exploración judicial del
menor, que resulta preceptiva si el menor tiene más de doce años y también si tuviera
suficiente madurez. Ello se conecta con el derecho del menor a ser escuchado bajo la
premisa de los convenios internacionales y del derecho interno. Sostiene la fiscal que
este derecho a ser «oído y escuchado» alcanza una gran proyección en la reforma
introducida por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, al disponerse en el art. 9 de la Ley Orgánica
de protección jurídica del menor que el menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin
discriminación alguna por su edad en cualquier procedimiento que afecte a una decisión
que incida en su esfera personal. Se añade que de la regulación del procedimiento de
jurisdicción voluntaria y de la normativa internacional y nacional resulta que las menores
tenían derecho a ser oídas y que toda limitación debe ser restrictiva conforme al interés
superior de las mismas, con valoración motivada de la autoridad judicial en la resolución
que ponga fin al procedimiento (STC 5/2023, de 20 de febrero). Ello se conecta

cve: BOE-A-2023-25979
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Núm. 304