T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25979)
Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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3. La recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15.1 CE) porque no se recabó el
consentimiento informado de las menores ni de sus progenitores. Argumenta que el
consentimiento informado del paciente es un derecho reconocido en la Ley 41/2022,
básica de autonomía del paciente, en la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea [art. 3, apartado 2 a)], y en el Convenio relativo a los derechos humanos
y la biomedicina hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, y que queda asimismo
amparado en el Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) como aspecto del
derecho a la vida privada y familiar reconocido en el art. 8 CEDH, conforme a la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Se añade que no hay evidencias científicas que acrediten la bondad de la vacuna ni
el beneficio individual para las niñas, lo que supone que se ha vulnerado el interés
superior de las menores, puesto que los estudios científicos demuestran que el riesgo
para la salud de las niñas derivado de la ausencia de vacuna es menor que el riesgo de
contraer la enfermedad.
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque los tribunales
ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea, en particular los informes
científicos de que disponían. Las resoluciones judiciales combatidas incurren en defecto
de motivación suficiente.
En la demanda se solicita la nulidad de los autos recurridos y que se declare que no
había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de la vacuna
contra la covid-19, puesto que en este concreto no se advierte ningún beneficio directo
para su salud y que las resoluciones judiciales orillan el verdadero debate sobre la
controversia entre los riesgos y los beneficios de la vacuna. Antes al contrario, todos los
datos médicos y científicos contradicen los razonamientos judiciales.
(iii) El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE), al otorgar la
capacidad de decidir sobre la vacuna al padre. Se añade que el derecho a la igualdad
exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias
arbitrarias como la que se ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está
justificada ni es razonable.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de
noviembre de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Audiencia Provincial de León (Sección Primera) a fin de
que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación 541-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 651-2021, debiendo
emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2022, se acordó, asimismo, a
solicitud de la parte actora, la formación de la pieza separada de suspensión, con inicio
de su tramitación de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC.

cve: BOE-A-2023-25979
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Núm. 304