T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25979)
Sala Segunda. Sentencia 158/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6134-2022. Promovido por doña C.G.R., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de León y un juzgado de primera instancia de Ponferrada que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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b) Mediante decreto de 20 de diciembre de 2021 se admitió la solicitud y se acordó
requerir al solicitante para que aportase el calendario de vacunación de las menores, así
como el informe de la pediatra en el que se hiciera constar el estado de salud de las
menores. Posteriormente, se recabó informe del médico forense adscrito al juzgado
sobre la eventual imposibilidad o contraindicaciones para la administración de la vacuna
contra la covid-19 en atención al estado de salud de las hijas, que se fechó el 24 de
enero de 2022. Por último, el juzgado ordenó citar a las partes para la celebración de la
comparecencia el día 17 de febrero de 2022. El juzgado no consideró precisa la
exploración de las niñas al ser menores de doce años.
c) Doña C.G.R., formuló oposición a la solicitud presentada por don J.A.P.S., y
alegó, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la
inoculación de los medicamentos de terapia génica para la covid-19 en menores de
edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de
mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar
aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación.
Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de
autonomía del paciente.
d) Tras celebrarse la comparecencia del día 17 de febrero de 2022, con fecha 18
de febrero del mismo año el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ponferrada dictó
auto por el que desestimó la oposición y atribuyó a don J.A.P.S., la facultad de decidir
sobre la inoculación de la vacuna respecto de las dos hijas menores de ambos. El
juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna,
atendiendo a la baja incidencia de la covid-19 en los menores de edad que refleja la
prueba documental aportada (no desvirtuada por los informes aportados por la
recurrente), y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar la
vacuna a largo plazo. En relación con el consentimiento informado, considera que en
casos de campañas de vacunación son los usuarios quienes, conocedores de la
campaña, deciden vacunarse o no y, en el primer caso, asumen el riesgo inherente,
salvo en los casos en que sea necesario el consentimiento por representación dada la
minoría de edad del paciente que no pueda comprender el alcance de la intervención.
Indica, además, que las niñas, en atención a la prueba documental practicada, han
recibido diversas vacunas del calendario infantil, que son niñas sanas y sin enfermedad
alguna relevante o alergias conocidas por lo que no se advierte contraindicación para no
administrar la vacuna, sin olvidar que la misma ha sido aprobada por la Agencia Europea
del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo
que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad,
seguridad y eficacia.
e) Doña C.G.R., interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en
relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existían riesgos para las
menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a
medio y largo plazo.
f) Don J.A.P.S., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e
interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.
g) La Audiencia Provincial de León (Sección Primera) dictó auto el 4 de julio
de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. En la resolución judicial se razona
que el objeto de la controversia no es decidir sobre la vacunación, sino atribuir a uno de
los progenitores la facultad de decidir. Se añade que «los informes periciales obrantes
ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de las menores» y
que no se aprecia riesgo para la integridad física de las niñas. Se recuerda que en
atención a la edad de las menores, no es preciso recabar su consentimiento al carecer
de juicio suficiente y es el padre, al que se atribuye la facultad de decidir, el que debe
suplir este trámite médico.

cve: BOE-A-2023-25979
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Núm. 304