T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25978)
Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169366

Pero si se considerase que, con su decisión de otorgar la facultad de decidir al
progenitor favorable a la vacunación, el órgano judicial está autorizando la vacuna,
procedería analizar si hay vulneración del art. 15 CE. Se remite para ello a los
argumentos de la STC 38/2023, de 20 de abril, FFJJ 5, 6 y 7, y lo dispuesto en el
art. 9.3 de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente. En este caso, observa
que no se dio audiencia al menor ni se practicó ninguna diligencia dirigida a determinar
si el menor tenía capacidad para comprender el alcance de la intervención y su grado
de madurez, lo que era imprescindible para determinar si la vacunación era conforme al
interés superior del menor. Las decisiones judiciales se tomaron atendiendo a lo que,
objetivamente, desde el punto de vista médico-científico, parecía más conveniente para
el menor. Pero al no practicarse ninguna diligencia para determinar el grado de
madurez del menor y su capacidad para comprender el alcance de la vacunación y no
oírle, no era posible determinar si el mismo podría prestar por sí solo el consentimiento
informado, ni cuál era su voluntad, ni qué relevancia habría que dar a la misma.
Concluye así que, si el Tribunal Constitucional estimara que las resoluciones judiciales
implicaron, aunque fuera indirectamente, la decisión de que el menor fuera vacunado,
incidiendo en el derecho fundamental del art. 15 CE, se habría producido la alegada
infracción del mismo.
Por todo ello, el fiscal interesa la inadmisión del segundo motivo del recurso de
amparo y la desestimación del primer motivo, aunque subsidiariamente considera que
podría entenderse vulnerado el art. 15 CE.
7. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 4 de abril de 2022 –dictado
por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid en el procedimiento de
jurisdicción voluntaria núm. 134-2022– que concedió a doña A.I.H.B., la facultad de
decidir sobre la administración de la vacuna frente a la Covid-19 a su hijo menor de
edad. También se impugna auto de 30 de junio de 2022 dictado por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el rollo de apelación núm. 341-2022,
confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
Cuestión previa.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la
demanda de amparo, debe rechazarse la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a los recursos. Si bien, como alega
el recurrente, presentó un escrito en el juzgado manifestando su intención de
presentar recurso de apelación y el otro progenitor procedió a administrar la primera
dosis de la vacuna, no ha llegado a invocar en el procedimiento la vulneración del
derecho fundamental ahora alegado, incurriendo en falta de agotamiento de la vía
judicial.

cve: BOE-A-2023-25978
Verificable en https://www.boe.es

2.