T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25978)
Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid
a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 341-2022, e, igualmente, al
Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valladolid a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 134-2022, debiendo
emplazar previamente a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
desearan, en el recurso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional de 18 de septiembre de 2023 se acordó dar vista de las actuaciones por
un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente para que dentro
de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
6. El fiscal ante el Tribunal Constitucional formuló sus alegaciones por escrito
presentado el 18 de octubre de 2023. Indica que, presentado el escrito del recurrente
interesando que la madre se abstuviera de proceder a la inoculación de la vacuna en
tanto la resolución judicial no fuera firme, este se tuvo por presentado mediante
diligencia de ordenación de 11 de abril de 2022, acordando estar a la espera de la
interposición del recurso de apelación. Dicha resolución no fue recurrida. Posteriormente,
mediante escrito presentado el 4 de julio de 2022, el recurrente puso en conocimiento del
juzgado su intención de presentar recurso de amparo, solicitando que se paralizara la
administración de la vacuna al menor, y mediante escrito de 5 de julio de 2022, la madre
comunicó que el padre ya tenía conocimiento de que el menor había sido vacunado y
había pasado la enfermedad, por lo que la interposición del recurso de amparo carecería
de fundamento por carencia sobrevenida de objeto. Tales escritos se unieron a las
actuaciones por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2022, que no fue recurrida.
Dado que ninguna de las diligencias de ordenación indicadas fue recurrida, don G.M.C.,
se aquietó con lo en ellas acordado. Aprecia por ello el fiscal causa de inadmisión por
falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos en la ley y por falta de
denuncia formal en el proceso de la vulneración del derecho fundamental tan pronto
como, una vez conocida, hubo lugar para ello. Además, se atribuye la infracción de
derechos fundamentales a la madre del menor, por lo que el motivo sería además
inadmisible por aplicación del art. 50.1 a) LOTC, ya que el recurso de amparo protege
frente a violaciones de derechos y libertades originadas por los poderes públicos del
Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial,
corporativo o institucional, sus funcionarios o agentes (art. 41.2 LOTC) y la violación del
derecho fundamental debe ser imputable de modo inmediato y directo a una acción u
omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso
en el que se produjeron (art. 41.1 LOTC).
En cuanto a la alegada vulneración del art. 15 CE por falta de consentimiento
informado para la administración de la vacuna contra la Covid-19 al hijo menor de edad,
el fiscal considera, a la luz de la STC 38/2023, de 20 de abril, y teniendo en cuenta que
en estos casos debe atribuirse la facultad de decidir al progenitor cuyo criterio es más
razonable, atendido el interés superior del menor, que la resolución judicial solo atribuye
al progenitor la facultad de decidir, siendo en un momento posterior cuando habrá de
tomar la decisión sobre la administración real y efectiva de la vacunación al hijo menor
de edad. Tal decisión se adoptará previa valoración de la suficiencia de la información
recibida sobre beneficios y riesgos de la vacuna. No puede, por tanto, haberse afectado
el derecho a la integridad física (art. 15 CE) porque es posible que el progenitor a quien
se atribuye la facultad de decidir opte finalmente por no vacunar al hijo, sin que ello
entrañe desobediencia a la resolución judicial, como tampoco habría desobediencia si se
hubiera otorgado la facultad de decidir al progenitor contrario a la vacunación y este,
posteriormente, decidiera vacunar a su hijo.

cve: BOE-A-2023-25978
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Núm. 304