T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25978)
Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169364

conjunta de la prueba y porque no cabría apreciar falta de consentimiento informado
atendida la información existente sobre esta vacuna.
i) Doña A.I.H.B., se opuso también al recurso de apelación negando las
vulneraciones alegadas por el recurrente. En relación con la motivación y la valoración
de la prueba, se apoya en los informes oficiales favorables a la vacunación, frente a la
falta de rigor científico de los documentos aportados por el recurrente. Respecto de la
falta de consentimiento informado, alega haberse informado a través de su pediatra
antes de solicitar que se le atribuya la facultad de decidir.
j) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid dictó auto el 30 de
junio de 2022 por el que desestimó el recurso de apelación. Basaba su decisión en que
el recurrente no ha aportado ningún informe especializado del que pudiera inferirse que
en el supuesto concreto concurra algún hecho especial vinculado al estado de salud del
menor del que se pudiera derivar un riesgo mayor del que comúnmente existe en la
vacunación. Los dos informes médicos recomiendan la vacunación, y los compara con
los documentos aportados por el recurrente concluyendo, en consonancia con los
criterios del Ministerio de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría, que la vacuna
en menores de edad es beneficiosa y ha sido autorizada por la Agencia Europea del
Medicamento, por la Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del
Medicamento y Productos Sanitarios. Tampoco aprecia vulneración del derecho a la
integridad física y moral por falta de consentimiento informado porque este
procedimiento únicamente tiene por objeto atribuir a uno de los progenitores el ejercicio
de la patria potestad sobre la cuestión de vacunar al menor, y el consentimiento
informado procede que se determine en un momento posterior, cuando vaya a
administrarse la vacuna.
k) Por escrito presentado el 4 de julio de 2022, el recurrente puso en conocimiento
del juzgado su intención de presentar recurso de amparo, y el 5 de julio de 2022 la
madre presentó un escrito ante el juzgado donde afirmaba que el padre tenía
conocimiento de que el menor ya había sido vacunado además de haber pasado la
Covid-19, por lo que la continuación del proceso carecería de objeto de forma
sobrevenida. Mediante diligencia de ordenación de 6 de julio de 2022 se tuvieron por
hechas las manifestaciones, uniéndose los escritos al expediente.
3. El recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por falta del consentimiento
informado regulado en la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, también
reconocido en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea y en el
Convenio de Oviedo y que puede entenderse comprendido en el art. 8 del Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH).
(ii) El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a
los recursos porque, a pesar de que mediante escrito presentado el 7 de abril de 2022,
se puso en conocimiento del juzgado la intención de presentar recurso de apelación
contra el auto de 4 de abril de 2022, la parte contraria procedió a administrar la primera
dosis de la vacuna, frustrando tanto el recurso de apelación como el posterior recurso de
amparo.
4. Mediante providencia de 3 de julio de 2023, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].

cve: BOE-A-2023-25978
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304