T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25978)
Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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c) Don G.M.C., formuló escrito de oposición a la solicitud presentada por doña
A.I.H.B., en el que cuestionó la seguridad de las vacunas, alegando la ausencia de
evidencia médica-científica que justifique la inoculación de los medicamentos de terapia
génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la
enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y
a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy
superiores a la ausencia de vacunación. A ello añade que el medicamento se encuentra
en fase experimental, que la ponderación de riesgos y beneficios aconseja la no
vacunación y que la situación epidemiológica en este momento, comparada con la del
año anterior, ha empeorado pese al suministro de la vacuna. Finalmente, considera que
se produciría una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) por la
falta de consentimiento informado por escrito en los términos de la Ley 41/2002, básica
de autonomía del paciente, en relación con la STC 37/2011, de 28 de marzo, y la
vulneración del Convenio de Oviedo.
d) Tras celebrarse la comparecencia en el día y hora señalados, el Juzgado de
Primera Instancia núm. 3 de Valladolid dictó auto de 4 de abril de 2022 por el que
atribuyó la facultad de decidir a la actora, teniendo en cuenta la prueba documental
aportada por ambas partes. Apoya su decisión en la protección que proporcionan las
vacunas, siendo el riesgo de miocarditis más frecuente tras la infección que tras la
vacunación, con lo que la administración de la vacuna mejora el balance riesgo/
beneficio, y en que la postura de la madre se basa en informes médicos donde se recoge
de forma detallada el criterio de las autoridades sanitarias, considerando que la
vacunación conlleva mayor beneficio que riesgo. La vacuna ha sido aprobada por la
Agencia Estatal de Medicamentos y por la Agencia Española del Medicamento y
Productos Sanitarios, lo que supone que tiene garantías de calidad, seguridad y eficacia.
Y apunta que la postura del padre se basa en artículos periodísticos, datos estadísticos
(que no se discuten), artículos de internet, diferentes estudios realizados por
investigadores y tres autos de diferentes juzgados de primera instancia e instrucción a su
favor. Finalmente apunta que la alegada vulneración del derecho a la integridad física y
moral (art. 15 CE) por falta de consentimiento informado no guarda relación con el objeto
de este procedimiento, en el que únicamente se debate a qué progenitor atribuir la
facultad de decidir sobre la vacunación por Covid-19 a su hijo menor de edad.
e) Don. G.M.C., presentó escrito anunciando su intención de presentar recurso de
apelación contra el auto de 4 de abril de 2022 e interesando que la madre se abstuviera
de proceder a la inoculación de la vacuna en tanto la resolución judicial no fuera firme.
Añadía en su escrito que, en caso de que la madre hiciera caso omiso del requerimiento
hasta la firmeza de la resolución, solicitaría medidas de protección urgente de
conformidad con el art. 158 CC, incluida la suspensión en el ejercicio de la patria
potestad a fin de proteger al menor durante la sustanciación del procedimiento.
f) Mediante diligencia de ordenación de 11 de abril de 2022 se tuvo por presentado
el anterior escrito y se acordó estar a la espera de la interposición del recurso de
apelación.
g) Se presentó recurso de apelación por parte de don G.M.C., en el que
denunciaba la vulneración de los arts. 216, 217 y 218 de la Ley de enjuiciamiento civil
(LEC) en relación con el art. 24 CE por infracción del principio de justicia rogada, falta de
valoración de la prueba aportada por el recurrente y falta de motivación del auto
recurrido, siendo la motivación del auto meramente aparente por déficit valorativo, al
considerar que se no se han tenido en cuenta las pruebas aportadas por esta parte.
Consideraba también que se había vulnerado el art. 15 CE por falta de consentimiento
informado en relación con la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, y la
STC 37/2011, de 28 de marzo, pese a que deberían extremarse las precauciones por
tratarse de un medicamento en fase experimental sin garantizarse suficientemente su
seguridad y eficacia, y en contra también del Convenio de Oviedo.
h) El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se oponía al recurso de apelación,
interesando su desestimación porque el auto recurrido hacía una exhaustiva valoración

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Núm. 304