T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25978)
Sala Segunda. Sentencia 157/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5690-2022. Promovido por don G.M.C., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre.
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación
–otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso
de desacuerdo– porque el menor, de ocho años de edad, carecía de la capacidad
emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los
padres contaban con la información adecuada para la prestación del consentimiento
desde un momento anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción
voluntaria, por lo que no cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii)
la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la
protección del interés superior del menor en relación con la protección de su salud,
teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, las cuales,
haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la administración de la vacuna a
menores de edad, se mostraban a favor de la vacunación.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por don G.M.C.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-25978
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Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X