T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25974)
Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
II.
1.

Sec. TC. Pág. 169336

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la providencia de 16
de noviembre de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, que
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones frente a su sentencia núm. 554/2021,
de 28 de octubre, que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia
núm. 260/2021, de 9 de septiembre, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm, con el
argumento de que la sentencia de apelación era susceptible de recurso de casación,
vulneró el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El recurrente sostiene que la providencia impugnada lesionó su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso como
consecuencia de la inadmisión del incidente de nulidad con una argumentación que no
tuvo en cuenta la inviabilidad, que alegó expresamente, del recurso de casación al que fue
remitido. Según el recurrente, atendiendo a los motivos de impugnación invocados en el
incidente de nulidad en relación con la configuración legal y jurisprudencial de la casación
penal tras la reforma efectuada por la Ley 41/2015, «en nuestro caso, el recurso de
casación era completamente ineficaz para plantear nuestras causas de nulidad […], de
forma que si esta parte hubiera interpuesto recurso de casación con fundamento en tales
motivos de impugnación el recurso no [habría tenido] posibilidades de prosperar y habría
sido inadmitido con total seguridad por el Tribunal Supremo, lo cual era bien sabido por la
audiencia provincial pues conocía el contenido del incidente de nulidad».
En sentido similar, la fiscal ante el Tribunal Constitucional estima vulnerado el derecho
del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su aspecto de derecho de
acceso al recurso, toda vez que la providencia impugnada infringió su deber de motivar
por qué resultaba admisible el recurso de casación para hacer valer los motivos de
impugnación alegados, cuando la propia parte demandante había razonado en el escrito
que promovió el incidente que este era la única vía para restablecer los derechos
fundamentales que consideraba vulnerados, a la vista de la regulación de la casación.
Especial trascendencia constitucional del recurso.

La especial trascendencia constitucional de este recurso no ha sido cuestionada. No
obstante, conforme a la STEDH de 20 de enero de 2015, asunto Arribas Antón c.
España, § 46, exigencias de certeza y buena administración de justicia obligan a
explicitar los criterios que sustentaron la admisión del recurso, cuya especial
trascendencia constitucional fue apreciada por plantear un problema o afectar a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 a)].
La causa de especial trascendencia de este recurso radica en la proyección para el
orden jurisdiccional penal –tras la reforma del régimen del recurso de casación efectuada
por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales– de
la doctrina establecida en las SSTC 143/2020, de 19 de octubre, y 104/2021, de 10 de
mayo, en contextos normativos similares, respecto de los recursos de casación civil y
extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación social para unificación de
doctrina, respectivamente. En concreto, la doctrina original establece un criterio para
verificar la compatibilidad con la Constitución de la decisión de inadmisión de un
incidente de nulidad de actuaciones que pretendía reparar la vulneración de derechos
fundamentales, incidente que el órgano judicial rechaza al considerar que la resolución
era susceptible de un recurso devolutivo de carácter extraordinario (recurso de casación
penal). Se trata de determinar si tal decisión es respetuosa con el derecho de acceso al
recurso y con la función esencial del incidente de nulidad de actuaciones como medio
«de reparación de la lesión de los derechos fundamentales y salvaguarda de la
subsidiariedad de esta jurisdicción constitucional de amparo» [STC 104/2021, FJ 2 b)].

cve: BOE-A-2023-25974
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