T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25974)
Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169335
5. El secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, recibidas las actuaciones de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Alicante el 30 de junio de 2022 y del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm el 9 de
diciembre de 2022, mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2022,
conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de aquellas por un plazo
común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para presentar
alegaciones, formulándolas el recurrente y la fiscal ante el Tribunal Constitucional.
6. El recurrente, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2022, se ratificó
íntegramente en el contenido de su demanda de amparo.
7. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 8 de febrero
de 2023, expone los antecedentes procesales, el contenido y las pretensiones de la
demanda, la doctrina sobre el derecho de acceso al recurso, su aplicación a los casos de
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones (STC 151/2022, de 30 de noviembre),
la relación entre el incidente de nulidad de actuaciones y el agotamiento de los recursos
ordinarios y extraordinarios procedentes contra la resolución y, específicamente, el recurso
de casación (SSTC 143/2020, de 19 de octubre; 63/2021, de 15 de marzo, y 104/2021,
de 10 de mayo, y ATC 65/2018, de 18 de junio), la configuración del recurso de casación
penal tras la reforma de la Ley 41/2015 y la unificación de criterios sobre el ámbito de la
casación penal en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 9 de junio de 2016 y el ATC 40/2018, de 13 de abril, que los convalidó.
La fiscal constata que las alegaciones del recurrente en su recurso de apelación y en
su escrito promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones se basan en motivos
excluidos del recurso de casación con la citada unificación de criterios de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, debido a que se invoca infracción de preceptos
constitucionales y no se parte del respeto de los hechos probados. Asimismo, señala que
el recurrente, en su escrito promoviendo el incidente de nulidad, hizo constar
expresamente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que el recurso
de casación por infracción de ley del que se informaba como remedio procesal resultaba
inviable con arreglo al citado régimen casacional. Sin embargo, la Audiencia Provincial,
en su providencia de inadmisión, no entró «a efectuar ninguna consideración sobre las
razones alegadas por el recurrente acerca de la inviabilidad del recurso de casación en
el caso concreto, atendiendo a los motivos que se [pretendían] hacer valer, y se [limitaba]
a indicar la posibilidad de recurrir en casación, reproduciendo el pie de recurso que se
contenía en la sentencia». «[L]a providencia recurrida, por la que se inadmite el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones, incurre en la infracción de la necesidad de
efectuar una motivación expresa sobre el recurso extraordinario que cabe interponer
‘teniendo en cuenta para ello las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el
caso concreto habida cuenta su regulación legal’, en los términos expresados en la
STC 143/2020, FJ 3. Cabe apreciar, en consecuencia, la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en su aspecto de acceso al recurso, y que dicho
defecto es susceptible de revisión por parte del Tribunal Constitucional en relación con
esta vertiente del derecho fundamental, dentro de sus facultades de control de
constitucionalidad, de carácter externo».
La fiscal finaliza su escrito con la solicitud de que se estime el recurso, se reconozca
la vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de
que se le restablezca en él mediante la anulación de la providencia de 16 de noviembre
de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con retroacción de
las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia al
objeto de que se dicte nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho
fundamental que se considera vulnerado.
8. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación del presente recurso el día 20 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169335
5. El secretario de justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, recibidas las actuaciones de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Alicante el 30 de junio de 2022 y del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm el 9 de
diciembre de 2022, mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2022,
conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de aquellas por un plazo
común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para presentar
alegaciones, formulándolas el recurrente y la fiscal ante el Tribunal Constitucional.
6. El recurrente, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2022, se ratificó
íntegramente en el contenido de su demanda de amparo.
7. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 8 de febrero
de 2023, expone los antecedentes procesales, el contenido y las pretensiones de la
demanda, la doctrina sobre el derecho de acceso al recurso, su aplicación a los casos de
inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones (STC 151/2022, de 30 de noviembre),
la relación entre el incidente de nulidad de actuaciones y el agotamiento de los recursos
ordinarios y extraordinarios procedentes contra la resolución y, específicamente, el recurso
de casación (SSTC 143/2020, de 19 de octubre; 63/2021, de 15 de marzo, y 104/2021,
de 10 de mayo, y ATC 65/2018, de 18 de junio), la configuración del recurso de casación
penal tras la reforma de la Ley 41/2015 y la unificación de criterios sobre el ámbito de la
casación penal en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo de 9 de junio de 2016 y el ATC 40/2018, de 13 de abril, que los convalidó.
La fiscal constata que las alegaciones del recurrente en su recurso de apelación y en
su escrito promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones se basan en motivos
excluidos del recurso de casación con la citada unificación de criterios de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, debido a que se invoca infracción de preceptos
constitucionales y no se parte del respeto de los hechos probados. Asimismo, señala que
el recurrente, en su escrito promoviendo el incidente de nulidad, hizo constar
expresamente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que el recurso
de casación por infracción de ley del que se informaba como remedio procesal resultaba
inviable con arreglo al citado régimen casacional. Sin embargo, la Audiencia Provincial,
en su providencia de inadmisión, no entró «a efectuar ninguna consideración sobre las
razones alegadas por el recurrente acerca de la inviabilidad del recurso de casación en
el caso concreto, atendiendo a los motivos que se [pretendían] hacer valer, y se [limitaba]
a indicar la posibilidad de recurrir en casación, reproduciendo el pie de recurso que se
contenía en la sentencia». «[L]a providencia recurrida, por la que se inadmite el incidente
extraordinario de nulidad de actuaciones, incurre en la infracción de la necesidad de
efectuar una motivación expresa sobre el recurso extraordinario que cabe interponer
‘teniendo en cuenta para ello las posibilidades reales de procedencia de tal recurso en el
caso concreto habida cuenta su regulación legal’, en los términos expresados en la
STC 143/2020, FJ 3. Cabe apreciar, en consecuencia, la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en su aspecto de acceso al recurso, y que dicho
defecto es susceptible de revisión por parte del Tribunal Constitucional en relación con
esta vertiente del derecho fundamental, dentro de sus facultades de control de
constitucionalidad, de carácter externo».
La fiscal finaliza su escrito con la solicitud de que se estime el recurso, se reconozca
la vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de
que se le restablezca en él mediante la anulación de la providencia de 16 de noviembre
de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con retroacción de
las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia al
objeto de que se dicte nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho
fundamental que se considera vulnerado.
8. Por providencia de 16 de noviembre de 2023 se señaló para la deliberación y
votación del presente recurso el día 20 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2023-25974
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Núm. 304