T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25974)
Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169334
3. El recurrente denuncia en su demanda de amparo, tras exponer los
antecedentes procesales y los requisitos del recurso, que se le vulneró su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, a
través de la providencia que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones con el
argumento de que la sentencia de apelación era susceptible de recurso de casación.
Para el demandante, tal recurso extraordinario resultaba inviable conforme a la
regulación del recurso de casación penal contra las sentencias dictadas en apelación por
las audiencias provinciales, ya que solo puede fundarse en infracción de precepto penal
de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada
en la aplicación de la ley penal a los hechos declarados probados [arts. 847.1 b) y 849.1
LECrim y acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
de 9 de junio de 2016]. Los motivos de impugnación alegados en el escrito promoviendo
el incidente de nulidad conducían a que «el único medio de impugnación hábil para la
reparación de los derechos fundamentales vulnerados por la sentencia de apelación
[fuese] el incidente de nulidad de actuaciones». «[L]a interposición de un eventual
recurso de casación era manifiestamente improcedente como medio para articular
nuestros motivos de impugnación a fin de reparar la indefensión padecida o, en otros
términos, la nulidad pretendida no podía lograrse en ningún caso a través del recurso de
casación, por lo que no era exigible el planteamiento de dicho recurso por su inviabilidad
pues nunca habría superado el filtro de la admisión». En apoyo de su tesis cita, en
particular, las SSTC 91/2015, de 11 de mayo; 142/2015, de 22 de junio; 143/2020, de 19
de octubre; 104/2021, de 10 de mayo, y el ATC 65/2018, de 18 de junio.
El demandante solicita que se estime su recurso, se reconozca que se le ha
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su restablecimiento y, a
tal fin, que se anule la providencia impugnada con retroacción de las actuaciones al
momento anterior a su dictado para dictar una nueva resolución judicial respetuosa con
el derecho fundamental infringido. Mediante otrosí segundo de la demanda, el recurrente
solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de prisión impuesta de nueve
meses y un día.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 13 de junio de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]. Acordó dirigirse a la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Alicante para que remitiese, en plazo que no excediese de
diez días, certificación o copia adverada de las actuaciones del recurso de apelación
núm. 1294-2021, y también al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm para que
remitiese en la misma forma y plazo el procedimiento abreviado núm. 510-2021 y para
que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente
en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días. Y,
asimismo, decidió formar pieza separada de suspensión de conformidad con la solicitud
de la parte actora.
Mediante nueva providencia de 13 de junio de 2022, dictada en la pieza separada de
suspensión, se concedió un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal
para alegar lo que estimasen pertinente sobre la suspensión solicitada. El recurrente y la
fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante sendos escritos presentados,
respectivamente, el 20 y el 27 de junio de 2022, solicitaron el archivo de la pieza
separada por pérdida sobrevenida de su objeto al haber cumplido el recurrente la pena
de prisión de nueve meses y un día. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
mediante ATC 110/2022, de 11 de julio, atendiendo a las alegaciones de las partes que
ponían de manifiesto el agotamiento de la finalidad de la tutela cautelar, acordó archivar
la pieza separada de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto.
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169334
3. El recurrente denuncia en su demanda de amparo, tras exponer los
antecedentes procesales y los requisitos del recurso, que se le vulneró su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al recurso, a
través de la providencia que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones con el
argumento de que la sentencia de apelación era susceptible de recurso de casación.
Para el demandante, tal recurso extraordinario resultaba inviable conforme a la
regulación del recurso de casación penal contra las sentencias dictadas en apelación por
las audiencias provinciales, ya que solo puede fundarse en infracción de precepto penal
de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada
en la aplicación de la ley penal a los hechos declarados probados [arts. 847.1 b) y 849.1
LECrim y acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
de 9 de junio de 2016]. Los motivos de impugnación alegados en el escrito promoviendo
el incidente de nulidad conducían a que «el único medio de impugnación hábil para la
reparación de los derechos fundamentales vulnerados por la sentencia de apelación
[fuese] el incidente de nulidad de actuaciones». «[L]a interposición de un eventual
recurso de casación era manifiestamente improcedente como medio para articular
nuestros motivos de impugnación a fin de reparar la indefensión padecida o, en otros
términos, la nulidad pretendida no podía lograrse en ningún caso a través del recurso de
casación, por lo que no era exigible el planteamiento de dicho recurso por su inviabilidad
pues nunca habría superado el filtro de la admisión». En apoyo de su tesis cita, en
particular, las SSTC 91/2015, de 11 de mayo; 142/2015, de 22 de junio; 143/2020, de 19
de octubre; 104/2021, de 10 de mayo, y el ATC 65/2018, de 18 de junio.
El demandante solicita que se estime su recurso, se reconozca que se le ha
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su restablecimiento y, a
tal fin, que se anule la providencia impugnada con retroacción de las actuaciones al
momento anterior a su dictado para dictar una nueva resolución judicial respetuosa con
el derecho fundamental infringido. Mediante otrosí segundo de la demanda, el recurrente
solicita la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de prisión impuesta de nueve
meses y un día.
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 13 de junio de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]. Acordó dirigirse a la Sección Primera de
la Audiencia Provincial de Alicante para que remitiese, en plazo que no excediese de
diez días, certificación o copia adverada de las actuaciones del recurso de apelación
núm. 1294-2021, y también al Juzgado de lo Penal núm. 3 de Benidorm para que
remitiese en la misma forma y plazo el procedimiento abreviado núm. 510-2021 y para
que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente
en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días. Y,
asimismo, decidió formar pieza separada de suspensión de conformidad con la solicitud
de la parte actora.
Mediante nueva providencia de 13 de junio de 2022, dictada en la pieza separada de
suspensión, se concedió un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal
para alegar lo que estimasen pertinente sobre la suspensión solicitada. El recurrente y la
fiscal ante el Tribunal Constitucional, mediante sendos escritos presentados,
respectivamente, el 20 y el 27 de junio de 2022, solicitaron el archivo de la pieza
separada por pérdida sobrevenida de su objeto al haber cumplido el recurrente la pena
de prisión de nueve meses y un día. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional,
mediante ATC 110/2022, de 11 de julio, atendiendo a las alegaciones de las partes que
ponían de manifiesto el agotamiento de la finalidad de la tutela cautelar, acordó archivar
la pieza separada de suspensión por pérdida sobrevenida de objeto.
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Núm. 304