T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25974)
Sala Segunda. Sentencia 153/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 55-2022. Promovido por don Damián Casado Piñero en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de lo penal de Benidorm en causa penal por violencia de género. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones fundada, inmotivadamente, en la procedencia del recurso de casación por infracción de ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169333
b) Frente a la sentencia condenatoria, el señor Casado Piñero interpuso recurso de
apelación en el que alegó: (i) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del
derecho a utilizar los medios de prueba para su defensa por no haberse practicado la
testifical previamente admitida de la persona que llamó por teléfono a la policía y que
motivó la intervención policial en el lugar de los hechos; (ii) error en la apreciación de la
prueba por distintos motivos: valoración errónea de las declaraciones de la víctima, del
acusado y de los policías que dio lugar a tener por acreditado de forma indebida el dolo
del delito de quebrantamiento; ausencia de credibilidad de la declaración de la testigovíctima; ausencia de análisis de la credibilidad de la versión del acusado y de la hipótesis
avalada por indicios de que el quebrantamiento fue provocado por un amigo de la
supuesta víctima que fue quien llamó a la policía y a quien no se pudo localizar; y por
incurrir en una motivación arbitraria e irracional; (iii) vulneración del derecho a la
presunción de inocencia debido a los errores en la apreciación de las pruebas y a la
exclusión de la razonabilidad de la versión del acusado de que el encuentro con la
testigo no fue buscado, sino provocado por un amigo de ella.
En el recurso se solicitó la revocación de la sentencia impugnada y la absolución del
recurrente, con celebración de vista en la que se reprodujesen las grabaciones de las
declaraciones del acusado y de las testificales y se practicase la declaración testifical de
la persona que efectuó la llamada.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso en su
sentencia núm. 554/2021, de 28 de octubre. La sala razonó que la prueba testifical de la
persona que realizó la llamada era innecesaria al estar enjuiciándose un delito de
quebrantamiento en el que lo relevante no era el hecho de quién llamó a la policía, sino
el hecho de que el acusado se encontrase con la denunciante en un parque discutiendo.
Asimismo, confirmó la racionalidad de los argumentos de la sentencia apelada a la hora
de valorar la prueba de cargo considerada suficiente para desvirtuar la presunción de
inocencia y declarar probados los requisitos objetivos y subjetivos del delito de
quebrantamiento. En el pie de la sentencia se informaba del régimen de recursos
indicando que cabía interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo
previsto en el art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
c) El señor Casado Piñero promovió incidente de nulidad de actuaciones al amparo
del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contra la sentencia
desestimatoria de su recurso de apelación y solicitó su anulación por vulneración de sus
derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa; con retroacción de las actuaciones para celebrar vista y practicar la declaración
testifical de la persona que efectuó la llamada al 091 con el fin de que se dictara
sentencia que revocase la condena y le absolviera del delito de quebrantamiento de
medida cautelar. En la exposición de los requisitos de admisibilidad del incidente se
dejaba constancia de que el defecto causante de la indefensión no era susceptible de
reparación por otro recurso o remedio procesal. Según el recurrente, el incidente de
nulidad de actuaciones era la única vía disponible para restablecer los derechos
fundamentales vulnerados por la sentencia de apelación y no el recurso de casación, a la
vista del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
de 9 de junio de 2016, que interpreta el régimen del recurso de casación tras su reforma
por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante la providencia
de 16 de noviembre de 2021 que se recurre en amparo, inadmitió el incidente de nulidad
justificando su decisión en que «tanto el art. 241.1 LOPJ como el 228.1 LEC [Ley de
enjuiciamiento civil] exigen que la resolución que se impugna mediante el incidente de
nulidad no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, y la pretensión que se
deduce de nulidad en el escrito presentado, es contra una sentencia que es susceptible
de recurso de casación del articulo 849.1 LECrim, por lo que no procede su admisión
a trámite».
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169333
b) Frente a la sentencia condenatoria, el señor Casado Piñero interpuso recurso de
apelación en el que alegó: (i) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del
derecho a utilizar los medios de prueba para su defensa por no haberse practicado la
testifical previamente admitida de la persona que llamó por teléfono a la policía y que
motivó la intervención policial en el lugar de los hechos; (ii) error en la apreciación de la
prueba por distintos motivos: valoración errónea de las declaraciones de la víctima, del
acusado y de los policías que dio lugar a tener por acreditado de forma indebida el dolo
del delito de quebrantamiento; ausencia de credibilidad de la declaración de la testigovíctima; ausencia de análisis de la credibilidad de la versión del acusado y de la hipótesis
avalada por indicios de que el quebrantamiento fue provocado por un amigo de la
supuesta víctima que fue quien llamó a la policía y a quien no se pudo localizar; y por
incurrir en una motivación arbitraria e irracional; (iii) vulneración del derecho a la
presunción de inocencia debido a los errores en la apreciación de las pruebas y a la
exclusión de la razonabilidad de la versión del acusado de que el encuentro con la
testigo no fue buscado, sino provocado por un amigo de ella.
En el recurso se solicitó la revocación de la sentencia impugnada y la absolución del
recurrente, con celebración de vista en la que se reprodujesen las grabaciones de las
declaraciones del acusado y de las testificales y se practicase la declaración testifical de
la persona que efectuó la llamada.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso en su
sentencia núm. 554/2021, de 28 de octubre. La sala razonó que la prueba testifical de la
persona que realizó la llamada era innecesaria al estar enjuiciándose un delito de
quebrantamiento en el que lo relevante no era el hecho de quién llamó a la policía, sino
el hecho de que el acusado se encontrase con la denunciante en un parque discutiendo.
Asimismo, confirmó la racionalidad de los argumentos de la sentencia apelada a la hora
de valorar la prueba de cargo considerada suficiente para desvirtuar la presunción de
inocencia y declarar probados los requisitos objetivos y subjetivos del delito de
quebrantamiento. En el pie de la sentencia se informaba del régimen de recursos
indicando que cabía interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo
previsto en el art. 849.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim).
c) El señor Casado Piñero promovió incidente de nulidad de actuaciones al amparo
del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) contra la sentencia
desestimatoria de su recurso de apelación y solicitó su anulación por vulneración de sus
derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa; con retroacción de las actuaciones para celebrar vista y practicar la declaración
testifical de la persona que efectuó la llamada al 091 con el fin de que se dictara
sentencia que revocase la condena y le absolviera del delito de quebrantamiento de
medida cautelar. En la exposición de los requisitos de admisibilidad del incidente se
dejaba constancia de que el defecto causante de la indefensión no era susceptible de
reparación por otro recurso o remedio procesal. Según el recurrente, el incidente de
nulidad de actuaciones era la única vía disponible para restablecer los derechos
fundamentales vulnerados por la sentencia de apelación y no el recurso de casación, a la
vista del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
de 9 de junio de 2016, que interpreta el régimen del recurso de casación tras su reforma
por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante la providencia
de 16 de noviembre de 2021 que se recurre en amparo, inadmitió el incidente de nulidad
justificando su decisión en que «tanto el art. 241.1 LOPJ como el 228.1 LEC [Ley de
enjuiciamiento civil] exigen que la resolución que se impugna mediante el incidente de
nulidad no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, y la pretensión que se
deduce de nulidad en el escrito presentado, es contra una sentencia que es susceptible
de recurso de casación del articulo 849.1 LECrim, por lo que no procede su admisión
a trámite».
cve: BOE-A-2023-25974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304