T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25973)
Sala Segunda. Sentencia 152/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6609-2021. Promovido por don Ivan Kovacevic en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: STC 30/2023 [denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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acceso a los elementos esenciales de las actuaciones en la comparecencia del art. 505
LECrim. Subsidiariamente, solicitó la estimación del recurso por haberse acordado la
prisión provisional sin que el recurrente hubiera estado asistido efectivamente por la
intérprete designada en el acto de la comparecencia del art. 505 LECrim, y asimismo por
motivación indebida de las resoluciones judiciales impugnadas. Para el restablecimiento
del derecho fundamental interesó la nulidad de los autos impugnados con efectos
declarativos, a la vista de la situación sobrevenida de libertad provisional del recurrente
posterior a la interposición del recurso de amparo. Las peticiones anteriores se basaron,
en síntesis, en las alegaciones siguientes:
Con relación a la queja que fundamenta las vulneraciones de derechos en haberse
denegado el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para ejercer la
defensa en la comparecencia del art. 505 LECrim, la fiscal concluye que, de acuerdo con
la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a las actuaciones judiciales
declaradas secretas (SSTC 83/2019, de 17 de junio; 94/2019, de 15 de julio; 95/2019,
de 15 de julio; 180/2020, de 14 de diciembre, y 80/2021, de 19 de abril), la medida de
prisión provisional vulneró el derecho a la libertad del recurrente en relación con el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
El recurrente, a través de su letrado, denunció en la comparecencia la falta de
información de los hechos concretos atribuidos y de los indicios existentes, así como la
falta de acceso a las actuaciones esenciales para poder ejercer la defensa frente a la
petición de prisión provisional del Ministerio Fiscal. Sin embargo, el órgano judicial –y
con posterioridad la Audiencia– en lugar de velar por el cumplimiento de estas garantías
(art. 302 último párrafo LECrim que remite al art. 505.3 párrafo segundo LECrim), guardó
silencio y no atendió la denuncia de ningún modo como, por ejemplo, mediante la
suspensión de la comparecencia para facilitar al recurrente el acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones para impugnar la privación de libertad y oponerse a la
medida cautelar.
Asimismo –prosigue la fiscal– se produjeron las citadas vulneraciones por falta de
motivación de las resoluciones impugnadas al haberse excluido los indicios de
criminalidad que existían contra el recurrente de los fundamentos del auto de prisión
provisional que le fue notificado, impidiéndole conocer las razones o indicios que
justificaban la medida. Se incumplió así la doctrina constitucional de la no derogación de
la tutela judicial durante el secreto de sumario y el deber del órgano judicial de conciliar
el buen fin de la investigación con el derecho a la defensa de la persona investigada y
privada de libertad a la que no cabe sustraer los elementos esenciales para defenderse
en las resoluciones que se le notifiquen (STC 143/2010, de 21 de diciembre, FJ 2). Se da
la circunstancia de que los autos de la Audiencia Provincial incurrieron en una motivación
arbitraria o manifiestamente errónea cuando afirmaron que el recurrente no sufrió
indefensión material: la Audiencia partía en su respuesta del error de que el auto
notificado al recurrente fue el auto original que acordaba la prisión provisional y que sí
que explicitaba los indicios, en lugar de estar al auto de prisión provisional efectivamente
notificado en el que tales indicios estaban expresamente excluidos.
Finalmente, en cuanto a la queja que basa las lesiones en la ausencia de
participación efectiva de la intérprete de serbio en la comparecencia, la fiscal también la
admite al considerar que no se veló por el cumplimiento de la garantía de interpretación
inherente al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (STC 41/2022, de 21 de
marzo, FJ 5). El juzgado no garantizó –ni las resoluciones de la Audiencia lo repararon–
«una defensa efectiva y contradictoria, mediante la asistencia del intérprete que
asegurase que había comprendido lo que se estaba produciendo, para poder alegar y
defenderse al respecto, no solo a través de su letrado, sino ejercitando el propio
recurrente su derecho de defensa».
9. En virtud de los arts. 2.1 y 3.1 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional
de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero

cve: BOE-A-2023-25973
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Núm. 304