T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25973)
Sala Segunda. Sentencia 152/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6609-2021. Promovido por don Ivan Kovacevic en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y de un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: STC 30/2023 [denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga información actualizada de la situación
personal del recurrente y de la situación procesal del procedimiento.
5. La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 12 de septiembre de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC ) como consecuencia de que el órgano
judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de
la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Asimismo, tras
comprobar que constaban remitidas algunas de las actuaciones previamente requeridas,
acordó dirigirse al Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga para que remitiese
certificación o copia adverada de más actuaciones y para que emplazase a quienes
hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que
pudieran comparecer en el recurso en el plazo de diez días.
Finalmente, de conformidad con la solicitud de la parte actora, mediante nueva
providencia de 12 de septiembre de 2022, dictada en la pieza separada de suspensión,
se concedió un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegar
lo que estimasen pertinente sobre la suspensión solicitada. El recurrente y la fiscal ante
el Tribunal Constitucional, mediante sendos escritos presentados, respectivamente, el 16
de septiembre y el 30 de septiembre de 2022, evidenciaron que el recurrente, el 4 de
noviembre de 2021, quedó en libertad provisional bajo fianza.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga en su auto núm. 937/2021,
de 4 de noviembre (recurso de apelación núm. 910-2021), acordó mantener la situación
de prisión provisional del recurrente, eludible con el abono de una fianza de 20 000 €,
retirada del pasaporte, prohibición de abandonar el territorio nacional sin la autorización
del órgano judicial competente en cada momento y con la obligación de comparecer
apud acta el primer día de cada mes. Comprobado el ingreso de la fianza el 4 de
noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga dictó auto en igual
fecha acordando la libertad provisional del recurrente con las obligaciones citadas y
expidió mandamiento de libertad al Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre, cuyo
director acusó recibo e informó al juzgado de que el interno quedaba excarcelado el
día 4 de noviembre de 2021.
La Sala Primera, mediante auto de 24 de octubre de 2022, acordó archivar el
incidente de suspensión por pérdida de objeto.
6. La secretaria de justicia de la Sala Primera de este tribunal, mediante diligencia
de ordenación de 27 de octubre de 2022, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga; tuvo a doña Oleksandra
Mischenko por personada y parte en este procedimiento y para actuar en él
representada por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, con asistencia letrada de
don Antonio Gatell Contreras; y, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó
dar vista de las actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para presentar alegaciones, formulándolas el recurrente y la fiscal
ante el Tribunal Constitucional.
7. El recurrente, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2022, dio por
reproducidos los hechos de la demanda, expuso de nuevo su denuncia relativa a la
vulneración de sus derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva sin
indefensión con idénticos argumentos y reiteró su petición de que se le otorgase el
amparo solicitado.
8. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 19 de
diciembre de 2022, solicitó la estimación del recurso al considerar que las resoluciones
impugnadas vulneraron el derecho del recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE), en
relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), como
consecuencia de haberse acordado la prisión provisional privándole de la garantía de

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Núm. 304