T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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había procedido a la venta del inmueble objeto de ejecución hipotecaria a un tercero de
buena fe.
Al escrito se adjuntaron resoluciones judiciales dictadas en el procedimiento penal y
en el juicio civil de desahucio, y el acuerdo de señal y promesa de venta.
9. El 19 de mayo de 2022 tuvo entrada en este tribunal escrito de alegaciones
presentado por la representación de A.C. Asesoría Integral a Empresas y Gestión de
Créditos, SL, en el que solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso.
Alegó que dicha mercantil había sido parte en la ejecución hipotecaria de la que
dimanaba este recurso, haciendo un repaso de los principales hitos procesales para
destacar que el 16 de abril de 2015 la ejecutante tomó posesión del inmueble en virtud
del lanzamiento acordado por el juzgado pero inmediatamente después los ejecutados,
sirviéndose de fuerza en las cosas y contra la voluntad de la legítima propietaria,
ocuparon de nuevo la vivienda. Como consecuencia de dicha actuación los ejecutados
fueron condenados por un delito de usurpación por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de
Bilbao, adjuntándose la sentencia. Finalmente, se consiguió que los ejecutados
abandonaran la finca.
Destacó que no pueden los ejecutados alegar indefensión cuando tuvieron en el
proceso absoluta posibilidad de intervención y garantías, invocando doctrina de este
tribunal que establece que la alegación de indefensión no puede beneficiar a la persona
que la provoca con su actitud activa o pasiva; la indefensión que proscribe el art. 24.1 CE
es la que resulta imputable al tribunal que debe prestar tutela a los derechos e intereses
en litigio, pero no la que nace de la propia conducta de la persona afectada
(SSTC 147/1990, de 1 de octubre, entre otras).
Y concluyó señalando que, aun cuando es posible que los ejecutados puedan alegar
la abusividad de una cláusula contractual fuera del plazo de oposición, siempre que no
hubiera sido examinada con anterioridad, existe un momento límite a partir del cual no se
puede realizar dicho control de abusividad, y este es el de la entrega de la posesión del
bien ejecutado al adjudicatario (SSTC 31/2019, de 28 de febrero; 8/2021, de 25 de
enero, y 150/2021, de 13 de septiembre). En este caso, habiéndose producido el
lanzamiento de los ejecutados el 16 de abril de 2015, más allá de esa fecha no cabe el
control de abusividad, ni de oficio ni a instancia de parte, por lo que la preclusión de las
pretensiones de los recurrentes es palmaria y se ajusta a la doctrina constitucional.
10. La fiscal formuló sus alegaciones en escrito presentado el 22 de junio de 2022,
interesando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su estimación.
Tras exponer los antecedentes del caso, analiza la concurrencia de los presupuestos
procesales para la viabilidad del recurso y concluye que procede su inadmisión «debido
a que no se han agotado debidamente todos los medios de impugnación de que
disponían en la vía ordinaria y que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones ha
sido presentado fuera de los plazos que se prevén en el artículo 228.1 de la LEC, por
causas que se consideran imputables a la parte». Después de transcribir el art. 228 LEC,
argumenta que, dado que la providencia de 6 de abril de 2021 –que inadmitió el
incidente de nulidad de actuaciones presentado el 22 de marzo de 2021– se fundamenta
en que la parte omitió denunciar la vulneración alegada antes del dictado de la
resolución que puso fin al proceso, «se hace necesario poner de manifiesto la actuación
llevada a cabo por los demandantes de amparo durante la sustanciación del
procedimiento, para ver si el incidente planteado se ha ajustado a los requisitos
expuestos».
A tal efecto la fiscal resalta que, presentada la demanda el 15 de octubre de 2012, los
ejecutados tuvieron efectivo conocimiento de la misma desde que comparecieron
personalmente en el juzgado y les fue entregada copia de la misma, del auto de despacho
de la ejecución, del requerimiento de pago, y de la providencia de 24 de enero de 2013.
Los ejecutados presentaron un primer escrito el 10 de abril de 2013, sin intervención de
abogado ni procurador, interesando la suspensión del procedimiento hasta que se
modificara la ley procesal y se permitiera oponer la abusividad de cláusulas contractuales,

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