T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Argumentan que «[e]n el presente caso y, al no contar mis representados con la
debida defensa y representación en el proceso, este se desarrolló con mayor celeridad,
sin que existieran recursos dirigidos a la Audiencia Provincial, puesto que la entidad,
única interviniente en el proceso, viendo satisfechas sus pretensiones en el proceso de
ejecución hipotecaria que se desarrolló, no tuvo necesidad alguna de interponer recursos
ante un órgano superior al de primera instancia, donde se desarrollan todas las
actuaciones, y donde se resuelven de forma definitiva las pretensiones ejecutivas de la
entidad acreedora. Por ello, es en dicho juzgado donde se ha venido a interponer el
incidente extraordinario de nulidad de actuaciones que siendo como ha sido rechazado
por dicho juzgado de instancia en Bilbao, ha supuesto una nueva vulneración al derecho
de defensa de mis mandantes, a quienes coloca en una nueva situación de indefensión
adicional a la que ya les supuso la imposibilidad de que se atendiera su escrito de
incidente extraordinario de oposición al amparo de la Ley 1/2013, que aun no llevando la
preceptiva firma de abogado y procurador, pudo perfectamente alertar al juzgador/a de
instancia de la denuncia que se formulaba, para que este/a hubiera procedido a ejercer
esa su obligación, de llevar a cabo un posible análisis de la existencia de cláusulas
abusivas en el contrato de préstamo, préstamo respecto al que conviene señalar, las
cuotas que a tal momento resultaban impagadas en modo alguno representaban un
incumplimiento grave o esencial por parte de los prestatarios-consumidores».
La demanda concluye solicitando la declaración de nulidad de la providencia de 6 de
abril de 2021 y que se retrotraigan las actuaciones al momento de despacho de la
ejecución a fin de que el juzgador pueda realizar el obligado control de oficio de las
cláusulas abusivas y, subsidiariamente, al momento en que los ejecutados pusieron en
conocimiento del juzgado dicha abusividad a través del incidente de nulidad de
actuaciones.
4. Por providencia de 7 de marzo de 2022 la Sección Primera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el
art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia
núm. 10 de Bilbao a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o
fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la ejecución
hipotecaria 1131-2012; debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte
en dicho procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, a fin de que, en el
plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente proceso
constitucional.
5. El procurador don José Luis Andikoetxea Gracia, en nombre y representación de
doña María Begoña Otaola Zubillaga, presentó un escrito de fecha 5 de abril de 2022
comunicando a este tribunal que la mercantil A.C. Asesoría y Gestión de Recursos, SL –
antes A.C. Asesoría Integral a Empresas y Gestión de Créditos, SL– se encontraba
liquidada y extinguida desde el 30 de diciembre de 2021, según constaba en escritura
pública que adjuntaba; y que la señora Otaola había ostentado el 50 por 100 de las
participaciones sociales desde la constitución hasta la liquidación de dicha mercantil, por
lo que se personaba y comparecía en el recurso de amparo en virtud de su interés
legítimo en que quedara acreditado que se había seguido el proceso de ejecución
hipotecaria con todas las garantías.
Por otro lado, la procuradora doña María Mercedes Pérez García, en nombre y
representación de A.C. Asesoría Integral a Empresas y Gestión de Créditos, SL, parte
que fue en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1131-2012, presentó un escrito de
fecha 8 de abril de 2022 comunicando a este tribunal que dicha mercantil había
cambiado en 2015 su nombre a A.C. Asesoría y Gestión de Recursos, SL, y que
solicitaba ser admitida como parte personada en el presente recurso de amparo.

cve: BOE-A-2023-25972
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Núm. 304