T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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El 20 de abril de 2015 la ejecutante presentó un escrito al juzgado comunicándole
que «[a] pesar del lanzamiento que se practicó sin incidencias el 16 de abril, los
ejecutados y anteriores propietarios del inmueble, sin autorización alguna ni
conocimiento del propietario, han cambiado la cerradura, entrando y tomando posesión
del inmueble el mismo día 16 y a última hora de la tarde según versión de los vecinos,
llegando a pernoctar la noche del jueves 16 al viernes 17». Acompañaba la denuncia que
había presentado ante la Policía Municipal de Bilbao a los efectos de hacer valer el
reproche penal que los hechos pudieran tener, y solicitaba que por el juzgado se
acordara un nuevo lanzamiento.
Mediante providencia de 22 de abril de 2015 el juzgado acordó no haber «lugar a
acordar nuevo señalamiento de lanzamiento, dado que la entrega de la posesión se
realizó válidamente a los propietarios del inmueble, como consta en diligencia de 16 de
abril de 2015»; ordenando, en su lugar, expedir testimonio de las actuaciones a efectos
penales para su unión al procedimiento que se siguiera en virtud de la denuncia de la
ejecutante.
h) La ejecución siguió adelante con el fin de hacer efectivas las cantidades
adeudadas por los ejecutados a la ejecutante en concepto de intereses y costas. Las
actuaciones de los ejecutados durante ese período fueron las siguientes: el 29 de febrero
de 2016 se presentó escrito, sin abogado ni procurador, solicitando «la resolución judicial
de la cual tomó testimonio el registro de la propiedad poniendo como titular del mismo a
la mercantil demandante»; el 23 de marzo de 2016 el ejecutado comunicó por teléfono al
juzgado que habían trasladado su residencia a Francia; el 29 de julio de 2016 se dictó
decreto indicando que las pretensiones económicas de la reclamante habían sido
íntegramente satisfechas y declarando finalizado el proceso de ejecución, tras el cual los
ejecutados presentaron un escrito de 5 de septiembre de 2016 solicitando el reintegro de
determinadas cantidades; el 16 de febrero de 2017 el ejecutado compareció ante el
juzgado para ser notificado de una diligencia de ordenación relacionada con el anterior
escrito.
Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2017 se acordó el desglose de
las actuaciones de la escritura de préstamo hipotecario y el archivo definitivo de las
actuaciones.
i) El 22 de marzo de 2021 los ejecutados, representados por la procuradora doña
Begoña Jáuregui, promovieron un incidente de nulidad de actuaciones al amparo del
art. 228 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) alegando que se habían visto «privados
de la propiedad de la que era su vivienda, garantía hipotecaria en el presente proceso,
habiendo transcurrido el mismo hasta la fecha sin haber tenido procurador que le[s]
represente, ni abogado que les defienda». Todo ello les había causado grave indefensión
y vulneración de sus derechos recogidos en los arts. 24, 47 y 51.1 CE, habiéndose
infringido los principios de legalidad, audiencia y contradicción. Alegaban que el juzgado
no había llevado a cabo el exigido control de oficio de la posible existencia de cláusulas
abusivas pese a su condición de consumidores, lo que vulneraba su derecho a la tutela
judicial efectiva conforme a la doctrina establecida en las SSTC 31/2019, de 28 de
febrero, y 30/2020, de 24 de febrero, dictadas tras la STJUE de 26 de enero de 2017,
asunto C-421/14, Banco Primus).
Argumentaban que el préstamo que había servido de título a la ejecución contenía
varias cláusulas abusivas, algunas de las cuales determinaban la cantidad exigible, y
otra, la de vencimiento anticipado, fundamentaba la ejecución. Resaltaban que, según
las SSTC 31/2019 y 30/2020, no cabía considerar que el plazo para denunciar la
existencia de cláusulas abusivas hubiera precluido solo porque la parte ejecutada no
hubiera formulado oposición a la ejecución en el plazo de diez días previsto en el art. 557
LEC; y que en el caso de que existiera alguna cláusula cuyo eventual carácter abusivo
no hubiera sido aún examinado en un anterior control de abusividad –lo que era su
caso– la Directiva 93/13/CEE debía interpretarse en el sentido de que el juez nacional
«está obligado a apreciar a instancia de partes o de oficio, el control de abusividad de

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