T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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planteara «cuestión prejudicial al [Tribunal de Justicia de la Unión Europea], relativa a la
obligación de la revisión de oficio de las cláusulas abusivas del título que se ejecuta en
este contrato […] cuestión prejudicial al [Tribunal de Justicia] relativa a la vulneración de
la STJUE asunto Cofidis sobre preclusión realizada por la disposición transitoria cuarta
de la Ley 1/2013 [y] planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre la
disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva regulado en el art. 24 CE»; suspendiéndose, entretanto, el
procedimiento. Con carácter subsidiario solicitaron que se tuvieran por impugnadas las
cláusulas relativas al pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e intereses
de demora, debiendo dictarse auto estimando «las causas de oposición aducidas y
declarando la nulidad de todas aquellas cláusulas abusivas obrantes en los títulos de los
que trae causa el presente procedimiento, bien sean estas apreciadas de oficio o bien
las alegadas por esta parte».
Mediante providencia de 19 de junio de 2013 el juzgado indicó que el procedimiento
estaba suspendido a la espera de que se designaran abogado y procurador de oficio a
los ejecutados, y que el escrito se había presentado sin la preceptiva firma de abogado y
procurador, por lo que en ese momento no procedía dar trámite al mismo, sin perjuicio de
que, cuando se designaran dichos profesionales y se alzara la suspensión, los
ejecutados dispusieran del plazo de un mes para, o bien subsanar su escrito, con la
firma de abogado y procurador, o bien presentar nuevo escrito formulando incidente
extraordinario de oposición, también con la firma de abogado y procurador.
En diligencia de ordenación de 11 de julio de 2013 se dejó constancia de intentos
infructuosos de notificación a los ejecutados y de que, consultado el servicio de
orientación jurídica, este había comunicado que no había expediente de justicia gratuita
en tramitación por falta de solicitud de aquellos. Por ello, se requirió a los ejecutados
para que instaran el correspondiente expediente de justicia gratuita, dado que en otro
caso no se iba a proceder a nombrarles abogado y procurador, todo ello con
apercibimiento de alzamiento de la suspensión. La diligencia se notificó en la finca
ejecutada, negándose a recibirla la empleada de hogar, si bien indicando que ese era el
domicilio de los ejecutados.
f) El 16 de octubre de 2013 los ejecutados comparecieron personalmente ante el
juzgado, presentaron copia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita e interesaron la
suspensión del procedimiento, que fue acordada por decreto de 17 de octubre de 2013
hasta el nombramiento de los profesionales de oficio, para no causar indefensión a los
ejecutados.
El 20 de febrero de 2014 la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita denegó la
solicitud por constar la titularidad de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual,
resolución que fue impugnada por los ejecutados, abriéndose por el juzgado la
correspondiente pieza separada. Convocadas las partes al acto de la vista, los
ejecutados no comparecieron, por lo que el juzgado dictó auto de 5 de junio de 2014
teniéndoles por desistidos de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, declarando
finalizado el incidente y ordenando alzar la suspensión de la ejecución.
g) El procedimiento siguió por sus trámites, celebrándose la subasta el 17 de
septiembre de 2014, que quedó desierta. Por decreto de 14 de octubre de 2014 se
adjudicó la finca a la ejecutante. Tras varios intentos infructuosos de notificación en el
domicilio de los demandados, se procedió a notificar el decreto por edictos.
La ejecutante solicitó la entrega de la posesión de la finca y el lanzamiento de los
ocupantes. En diligencia de 13 de marzo de 2015 se hizo constar que el lanzamiento
había sido señalado para el 16 de abril de 2015. Se intentó su notificación en el domicilio
de los ejecutados, con resultado «ausente» y «no retirado».
El 16 de abril de 2015 la comisión judicial se constituyó en la vivienda ejecutada con
asistencia solo del procurador de la ejecutante, no compareciendo los ejecutados. Tras el
cambio de cerradura se dio posesión de la finca al procurador de la actora, con entrega
de las nuevas llaves.

cve: BOE-A-2023-25972
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Núm. 304