T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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registral núm. 26 029, urbana, sita en la calle Virgen de Begoña núm. 10, 5 izquierda, de
Bilbao, inscrita en el registro de la propiedad núm. 6 de Bilbao.
b) El 15 de octubre de 2012 la citada mercantil presentó demanda de ejecución
hipotecaria alegando el incumplimiento por parte de los prestatarios y reclamando el
pago de principal e intereses, todo ello en aplicación de la cláusula de vencimiento
anticipado inserta en el contrato. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Bilbao
se admitió a trámite la demanda, incoándose el procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 1113-2012. Por auto de 28 de noviembre de 2012 se acordó el despacho de la
ejecución.
c) Mediante providencia de 24 de enero de 2013 el juzgado acordó dar audiencia a
las partes por término de diez días para que pudieran solicitar la suspensión del
procedimiento hasta que se dictara por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sentencia en el asunto C-415/11, atendiendo a la circunstancia de que «en el presente
procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados, los ejecutados ostentan la
condición de consumidores».
Tras varios intentos negativos de notificación a los ejecutados en el domicilio de la
vivienda hipotecada, el juzgado contactó con el ejecutado a través de un teléfono
facilitado por la ejecutante. El señor Ugalde compareció en la sede judicial el 25 de enero
de 2013, recibiendo copia de la demanda, del auto despachando la ejecución, de la
providencia de 24 de enero de 2013 y de la cédula de emplazamiento, así como de esos
mismos documentos dirigidos a su esposa, la señora Bermejo.
Por la ejecutante se interesó que no se suspendiera el proceso y los ejecutados no
realizaron alegaciones, por lo que el juzgado acordó su continuación.
d) El 10 de abril de 2013 los ejecutados presentaron un escrito, sin firma de
procurador ni abogado, en el que, tras hacer referencia a la necesaria defensa de los
derechos de los consumidores que imponía la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de
abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores, y a la STJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, interesaron la
suspensión del procedimiento en tanto no se llevara a cabo una modificación procesal
que permitiera el planteamiento de motivos de oposición basados en la existencia de
cláusulas abusivas. Subsidiariamente solicitaron la declaración de nulidad de
actuaciones y la retroacción al momento de admisión de la demanda. Añadieron que,
para el caso de que el juzgado considerara que el escrito debía ser presentado por
procurador y abogado, así se lo hiciera saber, solicitando también la suspensión del
procedimiento a los efectos de solicitar asistencia jurídica gratuita.
Por providencia de 22 de abril de 2013 se acordó dar traslado a las partes por diez
días para alegaciones, a la vista de que la junta de jueces celebrada el 16 de abril
de 2013 había acordado suspender las ejecuciones hipotecarias cuando el ejecutado
fuera consumidor y el procedimiento estuviera pendiente de subasta, en tanto se
aprobara la reforma legislativa en trámite parlamentario, salvo que ambas partes
manifestaran su voluntad de continuar el procedimiento.
Por auto de 29 de mayo de 2013 el juzgado acordó requerir a los correspondientes
colegios de abogados y de procuradores para la designación de profesionales que
asistieran y representaran a los ejecutados.
Pese a que la solicitud de asistencia jurídica gratuita no implicaba necesariamente la
suspensión del procedimiento, por decreto de 29 de mayo de 2013 se acordó la
suspensión hasta la designación provisional de abogado y procurador de oficio,
indicando que, dado que la solicitud efectuada por los ejecutados era anterior a la
publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, una vez que se
alzara la suspensión los ejecutados dispondrían del plazo íntegro de un mes previsto en
la disposición transitoria cuarta de dicha ley para formular incidente extraordinario de
oposición.
e) El 14 de junio de 2013 los ejecutados presentaron un escrito ante el juzgado,
nuevamente sin abogado ni procurador, en el que solicitaron que por el juzgado se

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