T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169322
abusividad de cláusulas contractuales y solicitando, subsidiariamente, la nulidad de todo
lo actuado. El juzgado acordó la suspensión del procedimiento, primero por providencia
de 22 de abril de 2013, en cumplimiento del acuerdo de la junta de jueces de 16 de abril
de 2013; y después por decreto de 29 de mayo de 2013, en tanto se designaba a los
ejecutados profesionales de oficio.
Los ejecutados presentaron un segundo escrito el 14 de junio de 2013, también sin
firma de abogado ni de procurador, instando la nulidad de cláusulas abusivas, en
concreto, las relativas al pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e
intereses de demora –que coinciden, en esencia, con las alegadas en el escrito de 22 de
marzo de 2021– por lo que, al menos desde aquella primera fecha, ya eran conscientes
de la posible abusividad de dichas cláusulas.
Denegado el beneficio de justicia gratuita, los ejecutados impugnaron la resolución
de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Sin embargo, no comparecieron a la vista
convocada por el juzgado en el incidente de impugnación, por lo que se les tuvo por
desistidos de la petición y se alzó la suspensión, continuando adelante la ejecución. De
lo anterior se desprende que la falta de comparecencia en forma en el procedimiento no
se debió a una indebida actuación del órgano judicial, sino a la exclusiva voluntad de los
ejecutados, que desistieron de la solicitud de nombramiento de profesionales de oficio, y
que tampoco nombraron abogado y procurador de su elección.
Seguida la ejecución de la finca por sus trámites, culminó con el lanzamiento de los
ejecutados el 16 de abril de 2015. Inmediatamente después del lanzamiento, los
ejecutados cambiaron la cerradura instalada por la comisión judicial y ocuparon de nuevo
la casa, habiendo sido condenados penalmente por un delito de usurpación como
consecuencia de tal actuación. Es de destacar que la sentencia penal se dictó con la
conformidad de los acusados, lo que implica un reconocimiento de la ocupación
indebida. Paralelamente, y a la vista de que estos no desalojaban la vivienda pese a
haber sido transmitida su propiedad a la ejecutante, esta se vio en la necesidad de iniciar
un juicio declarativo de desahucio por precario que culminó con sentencia estimatoria,
cuya ejecución también hubo de ser instada judicialmente. Tanto en el procedimiento
penal como en el desahucio civil –derivados ambos de la ejecución hipotecaria en la que
ahora se alegan cláusulas abusivas y, por tanto, intrínsecamente ligados a ella– el señor
Ugalde y la señora Bermejo contaron con la debida asistencia letrada.
De todo lo anterior se desprende que no resulta verosímil la alegación que se contiene
en el recurso de amparo de que, en el transcurso de una conversación con la Plataforma
Antidesahucios mantenida tras la pérdida de la propiedad de su vivienda, y tras mostrarles
las resoluciones judiciales, «fue cuando, tras las explicaciones del equipo jurídico de la
plataforma, conocieron el defecto causante de indefensión y tomaron conciencia de la
vulneración a la tutela judicial efectiva que hubieran podido sufrir, por lo que a partir de ese
conocimiento y sin que hubieran transcurrido cinco años de la circunstancia de la pérdida de
la vivienda producida en la subasta del señalado proceso de ejecución hipotecaria, esta
representación interpuso el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones».
Por el contrario, del examen de las actuaciones se desprende que, al menos desde
el escrito presentado el 14 de junio de 2013 instando la nulidad de cláusulas abusivas
sobre pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e intereses de demora, los
ejecutados ya eran conscientes de la posible abusividad de dichas cláusulas pero, pese
al requerimiento efectuado por el juzgado para que subsanaran la falta de firma de
abogado y procurador, con suspensión del procedimiento en tanto se les asignaban
profesionales de oficio, optaron por desistir de la solicitud de asistencia jurídica gratuita,
no designaron abogado ni procurador de libre elección, dejaron que el procedimiento
siguiera por sus trámites hasta el efectivo lanzamiento el 16 de abril de 2015, acudieron
a la vía de hecho para volver a ocupar la vivienda después de lanzados, dejaron
transcurrir más de cinco años desde el lanzamiento sin realizar ninguna alegación sobre
la posible abusividad de las cláusulas contractuales y esperaron hasta el 22 de marzo
de 2021 para promover un incidente de nulidad de actuaciones invocando la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de control de oficio de dicha abusividad.
cve: BOE-A-2023-25972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
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abusividad de cláusulas contractuales y solicitando, subsidiariamente, la nulidad de todo
lo actuado. El juzgado acordó la suspensión del procedimiento, primero por providencia
de 22 de abril de 2013, en cumplimiento del acuerdo de la junta de jueces de 16 de abril
de 2013; y después por decreto de 29 de mayo de 2013, en tanto se designaba a los
ejecutados profesionales de oficio.
Los ejecutados presentaron un segundo escrito el 14 de junio de 2013, también sin
firma de abogado ni de procurador, instando la nulidad de cláusulas abusivas, en
concreto, las relativas al pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e
intereses de demora –que coinciden, en esencia, con las alegadas en el escrito de 22 de
marzo de 2021– por lo que, al menos desde aquella primera fecha, ya eran conscientes
de la posible abusividad de dichas cláusulas.
Denegado el beneficio de justicia gratuita, los ejecutados impugnaron la resolución
de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Sin embargo, no comparecieron a la vista
convocada por el juzgado en el incidente de impugnación, por lo que se les tuvo por
desistidos de la petición y se alzó la suspensión, continuando adelante la ejecución. De
lo anterior se desprende que la falta de comparecencia en forma en el procedimiento no
se debió a una indebida actuación del órgano judicial, sino a la exclusiva voluntad de los
ejecutados, que desistieron de la solicitud de nombramiento de profesionales de oficio, y
que tampoco nombraron abogado y procurador de su elección.
Seguida la ejecución de la finca por sus trámites, culminó con el lanzamiento de los
ejecutados el 16 de abril de 2015. Inmediatamente después del lanzamiento, los
ejecutados cambiaron la cerradura instalada por la comisión judicial y ocuparon de nuevo
la casa, habiendo sido condenados penalmente por un delito de usurpación como
consecuencia de tal actuación. Es de destacar que la sentencia penal se dictó con la
conformidad de los acusados, lo que implica un reconocimiento de la ocupación
indebida. Paralelamente, y a la vista de que estos no desalojaban la vivienda pese a
haber sido transmitida su propiedad a la ejecutante, esta se vio en la necesidad de iniciar
un juicio declarativo de desahucio por precario que culminó con sentencia estimatoria,
cuya ejecución también hubo de ser instada judicialmente. Tanto en el procedimiento
penal como en el desahucio civil –derivados ambos de la ejecución hipotecaria en la que
ahora se alegan cláusulas abusivas y, por tanto, intrínsecamente ligados a ella– el señor
Ugalde y la señora Bermejo contaron con la debida asistencia letrada.
De todo lo anterior se desprende que no resulta verosímil la alegación que se contiene
en el recurso de amparo de que, en el transcurso de una conversación con la Plataforma
Antidesahucios mantenida tras la pérdida de la propiedad de su vivienda, y tras mostrarles
las resoluciones judiciales, «fue cuando, tras las explicaciones del equipo jurídico de la
plataforma, conocieron el defecto causante de indefensión y tomaron conciencia de la
vulneración a la tutela judicial efectiva que hubieran podido sufrir, por lo que a partir de ese
conocimiento y sin que hubieran transcurrido cinco años de la circunstancia de la pérdida de
la vivienda producida en la subasta del señalado proceso de ejecución hipotecaria, esta
representación interpuso el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones».
Por el contrario, del examen de las actuaciones se desprende que, al menos desde
el escrito presentado el 14 de junio de 2013 instando la nulidad de cláusulas abusivas
sobre pacto de liquidez, vencimiento anticipado, techo-suelo e intereses de demora, los
ejecutados ya eran conscientes de la posible abusividad de dichas cláusulas pero, pese
al requerimiento efectuado por el juzgado para que subsanaran la falta de firma de
abogado y procurador, con suspensión del procedimiento en tanto se les asignaban
profesionales de oficio, optaron por desistir de la solicitud de asistencia jurídica gratuita,
no designaron abogado ni procurador de libre elección, dejaron que el procedimiento
siguiera por sus trámites hasta el efectivo lanzamiento el 16 de abril de 2015, acudieron
a la vía de hecho para volver a ocupar la vivienda después de lanzados, dejaron
transcurrir más de cinco años desde el lanzamiento sin realizar ninguna alegación sobre
la posible abusividad de las cláusulas contractuales y esperaron hasta el 22 de marzo
de 2021 para promover un incidente de nulidad de actuaciones invocando la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de control de oficio de dicha abusividad.
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