T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25972)
Sala Segunda. Sentencia 151/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3467-2021. Promovido por don José Luis Ugalde Laserna y doña María Begoña Bermejo Allica respecto de la providencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao inadmitiendo a trámite un incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución hipotecaria. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa al promoverse extemporáneamente el incidente de nulidad de actuaciones.
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Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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12. Por providencia de 16 de noviembre de 2023, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 20 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso se interpone contra la providencia de 6 de abril de 2021 dictada
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1131-2012 del Juzgado de Primera
Instancia núm. 10 de Bilbao, que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de
actuaciones presentada por los demandantes de amparo el 22 de marzo de 2021, en la
que interesaban que por el juzgado se realizase el control de oficio de la abusividad de
determinadas cláusulas contractuales, algunas de las cuales determinaban la cantidad
exigible, y otra, la de vencimiento anticipado, fundamentaba la ejecución.
Constituye su objeto determinar si es una resolución fundada en Derecho,
respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, la decisión
impugnada que, en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguido en la
vía previa, ha rechazado la petición de control judicial sobre la abusividad de varias
cláusulas contractuales insertas en el contrato de préstamo cuya ejecución había sido
instada por la entidad prestamista. La pretensión de control judicial viene amparada en la
aplicación al caso de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre
las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en la
jurisprudencia que la interpreta. La inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones ha
sido judicialmente fundada en el argumento de que no se cumplían los requisitos
previstos en el art. 228 LEC para interponer tal clase de incidente, y que no podía
entenderse que la falta de control de oficio no hubiera podido denunciarse antes, a la
vista de la conducta procesal de los recurrentes.
Los recurrentes alegan la vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial
efectiva sobre su pretensión de fondo (art. 24.1 CE), queja que ponen en relación con el
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea (arts. 10.2 y 96 CE).
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión y subsidiaria estimación del
recurso, con fundamento en las alegaciones que han sido sintetizadas en los
antecedentes de esta resolución.
2.

Examen de la admisibilidad del recurso de amparo.

a) Este análisis no encuentra obstáculo en el momento procesal en que nos
hallamos pues, según este tribunal ha declarado repetidamente, los defectos
insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados
porque la demanda haya sido inicialmente admitida. La comprobación de los
presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, pudiendo dar lugar a un pronunciamiento de
inadmisión por falta de tales presupuestos, sin que sea obstáculo para ello el carácter
tasado de los pronunciamientos previstos en el art. 53 LOTC (por todas, SSTC 133/2002,
de 3 de junio, FJ 2; 29/2004, de 4 de marzo, FJ 2; 7/2007, de 15 de enero, FJ 2;
242/2007, de 10 de diciembre, FJ 2; 43/2008, de 10 de marzo, FJ 2; 28/2011, de 14 de
marzo, FJ 3; 168/2012, de 1 de octubre, FJ 3, y 146/2016, de 19 de septiembre, FJ 2).
La fiscal propone la inadmisión, en esta fase, del recurso de amparo «debido a que
no se han agotado debidamente todos los medios de impugnación de que disponían en
la vía ordinaria y que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones ha sido
presentado fuera de los plazos que se prevén en el artículo 228.1 LEC, por causas que
se consideran imputables a la parte»; a cuyo fin realiza un análisis de la conducta de los

cve: BOE-A-2023-25972
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Antes de examinar la queja que se formula en la demanda de amparo resulta
obligado abordar las objeciones que sobre la admisibilidad del recurso plantea la fiscal,
pues la estimación del óbice procesal alegado impediría cualquier pronunciamiento sobre
el fondo de la cuestión planteada.