T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25971)
Sala Segunda. Sentencia 150/2023, de 20 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5467-2019. Promovido por don Víctor Hugo Sánchez Mina respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de un juzgado de este orden jurisdiccional de la capital que desestimaron su impugnación de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid, que decretó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa sancionadora que se funda en datos nuevos incorporados a la propuesta de resolución de la que no se dio traslado al interesado (STC 145/2011).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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núm. 668-2018, respectivamente. También se dirige comunicación al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid a fin de que remitiera, en el plazo de diez
días, fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 213-2017, debiendo previamente emplazarse a quienes hubieran sido
parte en dicho procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que, en el plazo
de diez días, pudieran comparecer, si lo desearan, en el presente proceso constitucional.
Por providencia de ese mismo día, se ordena formar pieza separada para la
sustanciación del incidente de suspensión y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal
el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la
suspensión.
5. La Abogacía del Estado se personó en el procedimiento de amparo por escrito
registrado el 5 de abril de 2021.
6. Con fecha de 10 de mayo de 2021, la Sala Segunda de este tribunal acordó
suspender la ejecución de la resolución de la delegada del Gobierno en Madrid de 30 de
diciembre de 2016 en la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio nacional
con la prohibición de entrada por un periodo de tres años, atendiendo al conjunto de
circunstancias personales que se reflejan en las actuaciones y al hecho de que no cabe
apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses
generales, ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
7. Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2021, se acordó tener por
personado y parte al abogado del Estado y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC,
se resolvió dar vista de las actuaciones recibidas al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran
presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
8. Por escrito registrado el 18 de junio de 2021, el demandante don Víctor Hugo
Sánchez Mina presentó su escrito de alegaciones, remitiéndose, en primer lugar, a lo
expuesto en su escrito de demanda. En segundo término, advierte del reciente dictado
de dos sentencias relevantes para la resolución de las cuestiones planteadas. Así, la
sentencia de 8 de octubre de 2020 de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, en el asunto C-568/19, en la que tras recordar su reiterada jurisprudencia
acerca de que las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los
particulares, porque los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las
directivas contra los mismos (ap. 35), a continuación, declara que «la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de
situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado
miembro, imponga, o bien una sanción de multa o bien la expulsión, teniendo en cuenta
que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la
persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional
competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar
una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan
circunstancias agravantes» (ap. 36). Por consiguiente, a juicio del demandante, es
contrario al principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), sancionar una conducta
con fundamento en un precepto de una directiva que no ha sido correctamente
transpuesta al derecho nacional, y en perjuicio del ciudadano.
La segunda es la sentencia núm. 366-2021 de 17 de marzo de 2021 de la Sección
Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso
de casación 2870/2020, que modifica el criterio fijado en la providencia objeto de este
recurso amparo y que respalda los argumentos de la demanda de amparo. Tal resolución
declara, en primer lugar, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la
decisión de expulsión, y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.
Añade que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en
cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias

cve: BOE-A-2023-25971
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Núm. 304